Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de treinta y nueve viviendas de promoción pública que se construyen en la Plaza Mula, en Almería. (AL-90/080-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normasdeadjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

27 de julio de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicaciónde39 viviendas de Promoción Pública en la plaza Mula, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente AL-90/080-V. Con la actuación singular propuesta se pretende atender necesidades sociales urgentes, así como aquellas otras que se consideren de interés social singular, con objeto de paliar los problemas que afectan al colectivo de la población residente en Almería.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo12 del Decreto

119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 39 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la plaza Mula en Almería, al amparo del expediente AL-90/080-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

39 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LA PLAZA MULA, EN ALMERIA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-90/080-V

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas los siguientes titulares de unidades familiares:

1. Los residentes en el Barrio Alto de Almería, zona con grave problema de carencia de viviendas y que presenta situaciones de infravivienda.

2. Los residentes en el municipio de Almería que se encuentren afectados por situaciones urgentes de realojo y que carezcan de medios económicos para paliar su situación por sí mismos.

Para el reconocimiento de este requisito, deberá aportarse documento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, acreditativo del cumplimiento de, al menos, una de las dos circunstancias anteriores.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el art.5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3. Para el reconocimiento de estos requisitos, los interesados deberán presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Almería la correspondiente solicitud formalizada, según modelo oficial, junto con la documentación a que hace mención el art.10 del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Almería, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será enviada acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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