Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de ciento veinticinco viviendas de promoción pública que se construyen en la Barriada La Corza. (SE-90-140).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

24 de junio de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 125 viviendas de Promoción Pública en la barriada «La Corza«, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente SE-90-140. Con la actuación singular propuesta se pretende atender necesidades sociales, de remodelación, relocalización y realojo de diversas familias ubicadas en la parte antigua de la barriada, cuya zona se hace imprescindible su desalojo y derribo con el fin de finalizar la última fase de remodelación de la misma.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo12 del Decreto

119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como Actuación Singular la adjudicación de 125 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la barriada «La Corza« en Sevilla, al amparo del expediente SE-90-140.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 124 VIVIENDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y UNA EN PROPIEDAD, QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA «LA CORZA« EN SEVILLA, AL AMPARO

DEL EXPEDIENTESE-90-140

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas:

a) 25 viviendas para el realojo de los vecinos de La Corza que habitan en el último resto de casas antiguas que permanecen en la barriada.

b) Una vivienda en régimen de propiedad, intercambio por otra del mismo régimen en la zona a derribar.

c) 6 viviendas destinadas a familias emigrantes en el momento del derribo de sus viviendas en la primera y segunda fase de la remodelación.

d) 2 viviendas para atender a familias expropiadas por actuación urbanística en zona colindante con la barriada y en terrenos segregados de la propia Corza.

e) 6 viviendas para solucionar problemas internos a la propia barriada: tres familias recogidas y tres futuros matrimonios, de acuerdo con el espíritu de la actuación singular.

f) 12 viviendas reservadas a problemas derivados de la disolución del Hogar «Virgen de los Reyes« del Ayuntamiento de Sevilla.

g) 65 viviendas para realojos procedentes de actuaciones urbanísticas con cumplimiento de los Planes a desarrollar por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

h) 6 viviendas para desalojo de casas en ruina con peligro de derrumbe.

i) 2 viviendas para traslado de 2 familias desde viviendas en bloque en zona remodelada a viviendas unifamiliares.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento, salvo el de la vivienda del apartado b) de la norma primera, que se adjudica en propiedad, conforme a la Orden de 20 de octubre de 1994 del Excmo. Sr. Consejero, publicada en BOJA núm. 172, de 29 de octubre de

1994.

2. Los adjudicatarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el art.5 del Decreto 119/92 de 7 de julio, salvo los señalados en los apartados A, B y C de la norma primera, a quienes mediante la anterior Orden del Excmo Sr. Consejero, mencionada en el apartado 1º , se les eximió del requisito de no superar sus ingresos el 1,5 del salario mínimo interprofesional.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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