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En los últimos años se viene detectando un desmesurado incremento en el número de embarcaciones deportivas que se dedican a la pesca de pulpo en el litoral de la provincia de Cádiz.
La pesca marítima de recreo viene regulada por un Reglamento aprobado por la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1963, en el que existe indefinición sobre los artes y especies autorizados, puesto que prohíbe la pesca de moluscos, pero se entiende que lo hace en referencia fundamentalmente a moluscos bivalvos o a lo que se conoce comúnmente como marisqueo y sólo prohíbe los artes de red.
Por otro lado, establece que el volumen de capturas diarias autorizado por persona no podrá ser superior a 25 Kilogramos. El citado incremento de esta actividad, aconseja regular la pesca recreativa de pulpo en el litoral de la provincia de Cádiz, ya que repercute de forma importante sobre este recurso pesquero en perjuicio del sector pesquero profesional que viene solicitando esta regulación. En su virtud dispongo:
Primero. La presente norma será de aplicación en el litoral de la provincia de Cádiz.
Segundo. El volumen de capturas diarias autorizado por persona no podrá ser superior a 5 Kilogramos de pulpo.
Tercero. El volumen de capturas diarias autorizado por embarcación, que lleve más de dos personas autorizadas para ejercer la pesca deportiva, no podrá ser superior a 15 Kilogramos de pulpo.
Cuarto. Se establece un peso mínimo de 1 Kilogramo por ejemplar de pulpo capturado.
Quinto. El incumplimiento de la presente resolución será considerado como infracción de carácter grave, sancionable de acuerdo con la Ley 53/82, de 13 de julio.
Sexto. En lo no regulado por la presente norma se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.
Sevilla, 15 de diciembre de 1994.-El Director General, Francisco Gómez Aracil.
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