Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 3/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de febrero de 1994, por la que se concede la ampliación de tres unidades de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Primaria/Educación General Básica Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Baena (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis M.ª Alvarez-Ossorio Moreno, en su calidad de Rector de la Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en Avda. Padre Villoslada núm. 18 de Baena (Córdoba), en solicitud de ampliación de 3 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ho sido tramitado en lo debida formo por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 14000380, tiene autorización definitivo para 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 26 de octubre de 1978.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistemó Educativo (B.O.E. del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero Conceder la ampliación de 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 75 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en Avda. Padre Villoslada núm. 18 de Baena (Córdoba); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 75 puestos escolares y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para

640 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio).

Tercero. Lo titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejerío de Educación y Ciencia

en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con

indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la

obligación del Centro dé adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos

meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia

conforme o lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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