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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jaime Cordero Barroso, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en c/ Carrera núm. 4 de Alcalá de los Gazules (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;
Resultando que el Centro con código 11000022, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 14 de julio de 1989;
Resultando que consulados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro lo ostento el Patronato Benéfico-Docente de los Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre.), la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E del 4 de julio, la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistemó Educativo (B.O.E. del 4 de noviembre). el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto
535/1993, de 12 de abril, por el que se modifico y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 16 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en c/Carrera núm. 4 de Alcalá de los Gazules (Cádiz); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 16 puestos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio).
Tercero. Lo titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con
indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la
obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos
meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia
conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de febrero de 1994
ANTONIO PASCUAL-ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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