Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de marzo de 1994, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de investigación, becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en Ciencias de la Salud y ayudas para infraestructura de investigación en Hospitales y Distritos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española.

En otro contexto, la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la investigación básica a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público.

Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes las ciencias de la vida.

Asimismo, el Plan Andaluz de Salud orienta el esfuerzo investigador en dos sentidos:

- Aumento del conocimiento de los principales problemas de salud en la Comunidad Autónoma Andaluza, definidos en el mismo, analizando los factores de riesgo, las características epidemiológicas, clínico-asistenciales y sociológicas y el conocimiento sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

- La investigación que, por su importancia o calidad suponga un beneficio para el desarrollo del potencial investigador en Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, continuando con la línea ya iniciada, y sensible a la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación, como asimismo dotar de infraestructura a la investigación, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,

DISPONGO

CAPITULO I

PROYECTOS DE INVESTIGACION

Artículo 1. Objetivos.

El objetivo esencial es el promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial, a la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden, los grupos de investigación o personas, con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. A estos efectos no aparecerán como investigadores

principales los facultativos especialistas que estén en período de formación, aunque sí podrán participar dentro del equipo investigador.

Artículo 3. Características de las subvenciones.

1. La presente Orden se refiere a proyectos de

investigación a realizar por los grupos o personas expresados en el artículo anterior. Su realización deberá

llevarse a cabo, salvo en casos excepcionales, dentro de la fecha indicada en el Proyecto.

2. La dotación económica de la subvención será

fijada por la Comisión. Científica a la que se refiere el artículo 5 de la presente Disposición, constituida y regulada por Resolución de 13 de junio de 1993 (B.O.J.A. núm. 80 de 24 de julio), en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud y de conformidad

con lo que establezcan las correspondientes convocatorias dictadas por la Dirección General de Coordinación,

Docencia e Investigación.

3. Las cantidades concedidas podrán financiar total

o parcialmente el proyecto, asimismo podrá considerarse como plazo, que sería renovable en años sucesivos, para determinadas líneas de investigación que así lo requieran y que acrediten sucesivamente su renovación.

Artículo 4. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

oficial y deberán ser dirigidas al Director General de

Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. de

la Innovación s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este, o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a

Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se

presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el

funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.

3. Los impresos de solicitudes y currículum vitae

normalizados, estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la

Dirección General de Coordinación Docencia e Investigación. ,

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la

siguiente documentación:

a) Currículum vitae normalizado (se acepta formato

del FIS) y fotocopia del D.N.I. del Investigador Principal y de cada uno de los investigadores que participen en el

proyecto.

b) Datos de identificación y currículum-resumen del

grupo investigador, en el que se especifique las líneas de investigación trabajadas y en curso.

c) Distribución de funciones del investigador principal y su equipo, detallando los tiempos semanales dedicados al proyecto de investigación por cada uno de los participantes.

d) Memoria del Proyecto de Investigación (duplicada)

donde se contemplen los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema.

- Bibliografía comentada, adecuada al tema.

- Objetivos concretos, ordenados por prioridad.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados

previsibles en el Area de Salud.

- Hipótesis, Metodología, Plan de trabajo.

- Medios disponibles y recursos.

- Justificación de la subvención solicitada.

e) Autorización del Comité Etico de Investigación

Clínica del Hospital conforme con la legislación vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza, así como explicación detallada de la misma en la memoria.

f) Certificación de la autoridad que represente legalmente al organismo acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, previo informe de la Comisión de

Investigación del Centro.

g) Fotocopia del N.I.F. del Investigador Principal.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 60

días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se

convocan las subvenciones a los Proyectos de Investigación.

6. Ningún Investigador Principal podrá solicitar la

financiación de más de un Proyecto.

Artículo 5. Evaluación y Selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se

realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Coordinación, Docencia e

Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía, en base a lo dispuesto por la Resolución de 13 de junio de 1993, que podrá requerir cuantos informes

adicionales considere oportunos.

2. El no ajustarse a la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación

del proyecto.

3. Las decisiones de carácter científico adoptadas

por la Comisión serán inapelables.

4. Se consideran con carácter prioritario:

- Aquellos proyectos en los que se evalúen los

procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Aquellos proyectos que vayan encaminados al

beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible

y detectable.

- Los que se refieran a problemas de investigación

contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica y en el Plan Andaluz de Salud.

- Lo relacionado directamente con el entorno social.

- Los que se refieran a problemas sanitarios específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Como criterios generales de selección se tendrán

en cuenta, además de las prioridades anteriores

a) Interés y oportunidad del tema a investigar.

b) Investigación Clínica, Epidemiológica o proyectos

que integran Investigación Clínica-Básica o de desarrollo tecnológico.

c) La experiencia previa en la línea de investigación

a desarrollar será considerada positivamente.

d) Calidad metodológica del proyecto.

e) Ajuste del presupuesto solicitado a los objetivos

del proyecto.

6. La selección deberá resolverse antes del 15 de

enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido

contestación expresa, o no hayan sido publicadas en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Naturaleza de las Ayudas.

1. Las Ayudas que se otorguen serán destinadas a la

financiación, total o parcial, de los proyectos de investigación presentados por grupos andaluces.

2. El importe de las subvenciones reguladas por la

presente Orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, tanto aisladamente como en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones o Entes

Públicos o Privados, nacionales o no superen el coste del proyecto de investigación a realizar por el beneficiario.

3. Las Ayudas concedidas se verán incrementadas en

un 10 por ciento, cantidad que será transferida al Servicio Andaluz de Salud y distribuida a las Comisiones de

Investigación de los Centros donde se realicen los proyectos.

4. El material inventariable adquirido con cargo a la

Ayuda concedida será de propiedad del S.A.S. y su

adquisición se comunicará a la Dirección General de

Coordinación, Docencia e Investigación mediante impreso normalizado.

5. El material bibliográfico (libros, revistas y material informatizado) con cargo a las subvenciones concedidas

pasarán a formar parte de los fondos de las bibliotecas de los Centros donde se realiza el proyecto, quedando

constancia en los Registros de los mismos.

Artículo 7. Seguimiento.

1. Antes del 30 de septiembre de cada año el

Investigador Principal enviará a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación un informe evaluativo sobre el desarrollo del Proyecto y su relación con

los objetivos señalados en el mismo.

2. En el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de

finalización de la subvención, deberá presentarse Memoria final con todos los resultados producidos en el desarrollo del proyecto de investigación. En caso de proyectos de

investigación de duración superior a un año, dicha

Memoria, será anual.

3. De las decisiones que se puede adoptar como

consecuencia de este seguimiento, se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las

entidades responsables.

4. El seguimiento de estas subvenciones se llevará a

cabo a través de la Dirección General de Coordinación,

Docencia e Investigación, auxiliada por la Comisión

Científica y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro donde se realice el proyecto.

Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud la aplicación de los

fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta

de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o entidad concedente la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención,

que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

e) En las publicaciones o comunicaciones que se

deriven de la Investigación, se deberá hacer mención

expresa de haber recibido subvención de la Consejería

de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Reintegro de cantidades y renuncias.

1. Procederá el reintegro de las cantidades que los

investigadores percibieran desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se

concedió la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

investigadores con motivo de la concesión de la subvención.

2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios

o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes

Públicos o Privados que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo

proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro

u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Será competente para resolver el expediente de

reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad

que deba ser reintegrada.

Artículo 10. Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán directamente a

los beneficiarios.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe

con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá

abonar al beneficiario un importe superior al 75 por

ciento de la subvención sin que se justifiquen, previamente, los pagos anteriores.

3. El importe del porcentaje al que se refiere el

apartado anterior será librado a los beneficiarios una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPITULO 11

BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS

Artículo 11. Objetivos. .

La finalidad esencial de estas becas es la de potenciar los conocimientos y experiencias de los profesionales de la Comunidad Autónoma Andaluza en el área de Ciencias

de la Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, que estén relacionados directamente con la

Investigación, y preferentemente con Proyectos de Investigación en vías de realización por parte del solicitante.

Artículo 12. Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente

Orden todos los profesionales del Sector Sanitario Público de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Estar en posesión de un Título de Licenciado

Universitario, Diploma Universitaria o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación post-graduada.

c) Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio

Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

Artículo 13. Cuantía de las Becas.

1. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los

gastos producidos por estancias no superiores a tres

meses en centros o unidades de investigación y o formación en investigaciones tanto nacionales como extranjeras.

2. El importe máximo de las becas a solicitar será el

que se establezca, para cada año, por Resolución de la

Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, donde se disponga la correspondiente convocatoria.

3. La cuantía será fijada por la Comisión Científica a

la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, en función de

a) Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).

b) Duración de la estancia.

c) Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a

realizar la actividad.

d) Prioridades y criterios generales de selección descritos para las ayudas a Proyectos de Investigación

determinados en el articulo 5 de la presente Orden.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

oficial y deberán dirigirse al Director General de Coordinación, Docencia y Investigación de la Consejería de

Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la

Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a

Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se

presentarán en sobre abierto con objeto de que por el

funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.

3. Los impresos de solicitud y currículum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados en las

Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones de Investigación de los Hospitales y en la Dirección General de

Coordinación, Docencia e Investigación.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud y currículum vitae normalizado

y fotocopia del N.I.F.

b) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios

que van a realizar en la que se expongan los objetivos

que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la Institución; fecha de comienzo y duración de la estancia.

c) Certificado del director del Centro o Institución,

autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, así como certificación de la autoridad administrativa

correspondiente en la que se especifique la situación

retributiva en la que quedaría el becario durante la

realización de los estudios.

d) Certificado o carta de admisión del Centro o

Servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha

admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de la beca quedará condicionada a su obtención..

e) Documentación acreditativa del conocimiento del

idioma del país que corresponda, cuando se trate de

estancias en el extranjero.

f) Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y

sus características de dotación, con determinación de

fecha y duración.

g) Presupuestos de los estudios que se solicitan,

incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista, gastos de matrícula y estancia.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de

sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se establece la convocatoria anual para este tipo de ayudas.

Artículo 15. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se

realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Coordinación, Docencia e

Investigación, en base a lo dispuesto por la Resolución de

13 de junio de 1993 (BOJA núm. 80 de 24 de julio), que

podrá requerir cuantos informes adicionales considere

necesarios.

2. Se considerarán con carácter preferente:

a) Las solicitudes que estén relacionadas directamente

con la investigación.

b) Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo

de ayuda y, en especial, aquellas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía,

y en concreto, las que se enmarcan dentro de las

prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma (Plan

Andaluz de Salud, Plan Andaluz de Investigación).

c) Las propuestas de estudios de investigación que

guarden estrecha relación con el trabajo actual del

candidato y en especial con actividades asistenciales de carácter preferente.

d) Los estudios de investigación relacionados con

Economía de la Salud, gestión y administración sanitaria.

e) Los estudios de investigación relacionados con la

evaluación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

f) Los estudios y estancias de investigación a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.

g) El currículum vitae del candidato.

3. Las decisiones del carácter científico adoptadas

por la comisión serán inapelables.

4. La selección deberá resolverse antes del 15 de

enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido

contestación expresa, o no hayan sida publicadas en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Obligaciones y responsabilidades de los

becarios.

1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de

finalización de la beca, los beneficiarios presentarán una Memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación,

a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los directores y profesores del

Centro en el que haya desarrollado los estudios.

2. En el mismo plazo se remitirá también un informe

del Jefe del Departamento, Servicio o Unidad de la

Institución a la que pertenece, con el correspondiente

visto bueno del Director del Centro, en el que se expresen los beneficios para éste y un programa para obtenerlos.

3. En caso de interrupción de la beca por motivos no

justificados a juicio de la Comisión Científica Evaluadora el interesado viene obligado a devolver las cantidades

percibidas.

4. Serán, en todo caso, obligaciones de los becarios

las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Salud la aplicación de los

fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, tanto nacionales como internacionales.

d) Acreditar previamente al cobro de la subvención

que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

Artículo 17. Reintegro de cantidades y renuncias.

1. Procederá el reintegro de las cantidades que los

becarios percibieran desde el momento del pago de la

beca en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

becarios con motivo de la concesión de la beca.

2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios

o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión Científica dicha concesión a otro u otros de los solicitantes siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la

presente Orden.

3. Será competente para resolver el expediente de

reintegro el mismo órgano que propuso el pago de la

cantidad que deba reintegrarse.

Artículo 18. Abono de las becas de ampliación de

estudios. .

1. Las becas se concederán directamente a los beneficiarios.

2. En las becas cuya justificación se efectúe con

posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de las mismas sin que se justifiquen, previamente, los pagos

anteriores.

3. El importe del porcentaje al que se refiere el

apartado anterior será librado a los beneficiarios una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. .

CAPITULO III

AYUDAS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION

Artículo 19. Objetivos.

1. El objetivo esencial es el de consolidar y contribuir a la financiación de las Unidades de Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para conseguir dicho objetivo, las dotaciones económicas que se concedan podrán destinarse a la instalación

de servicios generales para la investigación y a la

adquisición de instrumento de apoyo a ésta que sean de

uso común a diferentes equipos de investigación quedando excluidos los gastos de personal y de material fungible.

Artículo 20. Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente

Orden las Unidades de Investigación de Hospitales y

Distritos y, preferentemente, las Unidades de Investigación compartidas por ambos tipos de Centros.

Artículo 21. Solicitudes.

1. A instancias de las Comisiones de Investigación

correspondientes, pueden presentar solicitudes de ayudas los Directores Gerentes de Hospitales y Directores de

Distritos.

2. La dotación económica de las subvenciones será

fijada por la Comisión Científica de Evaluación, regulada por Resolución de 13 de junio de 1993 (BOJA núm. 80,

de 24 de julio), en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud.

Artículo 22. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

oficial que figura como Anexo a la presente Orden, y

deberán dirigirse al Director General de Coordinación,

Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la Innovación s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este, o a los que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes o escritos que se dirijan a Centros

o Dependencias de la Administración de la Junta de

Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el

funcionario/a de dichas oficinas sean sellados y fechados antes de ser certificados.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la

siguiente documentación:

a) Relación nominal de los equipos participantes en

la Unidad de Investigación con especificación de su

dedicación a la investigación, incluyendo el personal de apoyo.

b) Enumeración de las líneas de investigación existentes, fuentes de financiación y cuantía de ésta.

c) Autovaloración de la rentabilidad de las líneas de

investigación de la Unidad, comparando los recursos

financieros utilizados y los resultados obtenidos: aplicaciones prácticas (patentes y trabajos publicados).

d) Inventario de los recursos existentes, tanto humanos como materiales, como asimismo el planteamiento de las

necesidades a corto, medio y largo plazo.

e) El presupuesto total solicitado no podrá exceder de

la cantidad establecida por la Dirección General de

Coordinación, Docencia e Investigación, en la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 60

días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se

realizará por la Comisión Científica de Evaluación de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.

2. Será valorado, como criterio prioritario, el uso

compartido de los equipos solicitados por distintas Unidades no dependientes orgánicamente entre sí.

3. Se dará atención preferente a las solicitudes de las Unidades que, por su dispersión geográfica, necesiten de una mayor dotación para conseguir la equidad, siempre

que existan garantías de su plena utilización.

4. La selección deberá resolverse antes del 15 de

enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedida las que no hayan recibido

contestación expresa o no hayan sido publicadas en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Seguimiento.

1. El seguimiento de estas subvenciones se llevará a

cabo por la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación referida y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro.

2. Si durante el seguimiento se observara el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a

la utilización de los equipos adquiridos, la Dirección

General de Coordinación, Docencia e Investigación podrá requerir del Servicio Andaluz de Salud su correcta utilización, o incluso la devolución de las ayudas otorgadas o

de los equipos con ellas adquiridos.

3. Será presentada en la Dirección General de

Coordinación, Docencia e Investigación una Memoria

final que consistirá en la certificación de la inversión por el responsable del Centro, con el visto bueno del Interventor, así como en un informe de la Comisión de Investigación

en donde se explique el planteamiento de las acciones

futuras.

Artículo 25. Obligaciones y responsabilidades del

beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los

fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta

de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o entidad concedente la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales e internacionales.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención,

que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine par la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

Artículo 26. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas serán otorgadas directamente a los

responsables de las Unidades de Investigación beneficiarias de las mismas, una vez publicada su concesión en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuando se traten de beneficiarios a los que se refiere

el artículo 20 de la presente Orden, sin personalidad

jurídica y dependientes del Servicio Andaluz de Salud, el pago se efectuará a través del mencionado Organismo.

2. En las ayudas cuya justificación se efectúe con

posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los pagos

anteriores.

Artículo 27. Reintegro de cantidades y renuncia.

1. Procederá el reintegro de las cantidades que los

beneficiarios percibieran desde el momento del pago de

la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se

concedió la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al

beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios

o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y

en todo caso la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes

Públicos o Privados que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo

proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro

u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Será competente para resolver el expediente de

reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad

que deba ser reintegrada.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por la presente Orden, relativo al

procedimiento seguido para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación, becas de ampliación de

estudio y ayudas para infraestructura de investigación, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, como asimismo a lo que

determinen las Leyes de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 11 de

mayo de 1993, por la que se regulan y convocan las

subvenciones para Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, para dictar cuantas

normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda: La presente Disposición entrara en vigor al

día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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