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La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española.
En otro contexto, la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la investigación básica a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público.
Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes las ciencias de la vida.
Asimismo, el Plan Andaluz de Salud orienta el esfuerzo investigador en dos sentidos:
- Aumento del conocimiento de los principales problemas de salud en la Comunidad Autónoma Andaluza, definidos en el mismo, analizando los factores de riesgo, las características epidemiológicas, clínico-asistenciales y sociológicas y el conocimiento sobre el funcionamiento del sistema sanitario.
- La investigación que, por su importancia o calidad suponga un beneficio para el desarrollo del potencial investigador en Andalucía.
En virtud de todo lo expuesto, continuando con la línea ya iniciada, y sensible a la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación, como asimismo dotar de infraestructura a la investigación, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,
DISPONGO
CAPITULO I
PROYECTOS DE INVESTIGACION
Artículo 1. Objetivos.
El objetivo esencial es el promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial, a la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden, los grupos de investigación o personas, con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos no aparecerán como investigadores
principales los facultativos especialistas que estén en período de formación, aunque sí podrán participar dentro del equipo investigador.
Artículo 3. Características de las subvenciones.
1. La presente Orden se refiere a proyectos de
investigación a realizar por los grupos o personas expresados en el artículo anterior. Su realización deberá
llevarse a cabo, salvo en casos excepcionales, dentro de la fecha indicada en el Proyecto.
2. La dotación económica de la subvención será
fijada por la Comisión. Científica a la que se refiere el artículo 5 de la presente Disposición, constituida y regulada por Resolución de 13 de junio de 1993 (B.O.J.A. núm. 80 de 24 de julio), en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud y de conformidad
con lo que establezcan las correspondientes convocatorias dictadas por la Dirección General de Coordinación,
Docencia e Investigación.
3. Las cantidades concedidas podrán financiar total
o parcialmente el proyecto, asimismo podrá considerarse como plazo, que sería renovable en años sucesivos, para determinadas líneas de investigación que así lo requieran y que acrediten sucesivamente su renovación.
Artículo 4. Solicitudes y Documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
oficial y deberán ser dirigidas al Director General de
Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. de
la Innovación s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este, o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a
Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se
presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el
funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.
3. Los impresos de solicitudes y currículum vitae
normalizados, estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la
Dirección General de Coordinación Docencia e Investigación. ,
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Currículum vitae normalizado (se acepta formato
del FIS) y fotocopia del D.N.I. del Investigador Principal y de cada uno de los investigadores que participen en el
proyecto.
b) Datos de identificación y currículum-resumen del
grupo investigador, en el que se especifique las líneas de investigación trabajadas y en curso.
c) Distribución de funciones del investigador principal y su equipo, detallando los tiempos semanales dedicados al proyecto de investigación por cada uno de los participantes.
d) Memoria del Proyecto de Investigación (duplicada)
donde se contemplen los siguientes apartados:
- Antecedentes y estado actual del tema.
- Bibliografía comentada, adecuada al tema.
- Objetivos concretos, ordenados por prioridad.
- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados
previsibles en el Area de Salud.
- Hipótesis, Metodología, Plan de trabajo.
- Medios disponibles y recursos.
- Justificación de la subvención solicitada.
e) Autorización del Comité Etico de Investigación
Clínica del Hospital conforme con la legislación vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza, así como explicación detallada de la misma en la memoria.
f) Certificación de la autoridad que represente legalmente al organismo acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, previo informe de la Comisión de
Investigación del Centro.
g) Fotocopia del N.I.F. del Investigador Principal.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 60
días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la
correspondiente Resolución de la Dirección General de
Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se
convocan las subvenciones a los Proyectos de Investigación.
6. Ningún Investigador Principal podrá solicitar la
financiación de más de un Proyecto.
Artículo 5. Evaluación y Selección.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se
realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Coordinación, Docencia e
Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía, en base a lo dispuesto por la Resolución de 13 de junio de 1993, que podrá requerir cuantos informes
adicionales considere oportunos.
2. El no ajustarse a la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación
del proyecto.
3. Las decisiones de carácter científico adoptadas
por la Comisión serán inapelables.
4. Se consideran con carácter prioritario:
- Aquellos proyectos en los que se evalúen los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- Aquellos proyectos que vayan encaminados al
beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible
y detectable.
- Los que se refieran a problemas de investigación
contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica y en el Plan Andaluz de Salud.
- Lo relacionado directamente con el entorno social.
- Los que se refieran a problemas sanitarios específicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
5. Como criterios generales de selección se tendrán
en cuenta, además de las prioridades anteriores
a) Interés y oportunidad del tema a investigar.
b) Investigación Clínica, Epidemiológica o proyectos
que integran Investigación Clínica-Básica o de desarrollo tecnológico.
c) La experiencia previa en la línea de investigación
a desarrollar será considerada positivamente.
d) Calidad metodológica del proyecto.
e) Ajuste del presupuesto solicitado a los objetivos
del proyecto.
6. La selección deberá resolverse antes del 15 de
enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido
contestación expresa, o no hayan sido publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Naturaleza de las Ayudas.
1. Las Ayudas que se otorguen serán destinadas a la
financiación, total o parcial, de los proyectos de investigación presentados por grupos andaluces.
2. El importe de las subvenciones reguladas por la
presente Orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, tanto aisladamente como en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones o Entes
Públicos o Privados, nacionales o no superen el coste del proyecto de investigación a realizar por el beneficiario.
3. Las Ayudas concedidas se verán incrementadas en
un 10 por ciento, cantidad que será transferida al Servicio Andaluz de Salud y distribuida a las Comisiones de
Investigación de los Centros donde se realicen los proyectos.
4. El material inventariable adquirido con cargo a la
Ayuda concedida será de propiedad del S.A.S. y su
adquisición se comunicará a la Dirección General de
Coordinación, Docencia e Investigación mediante impreso normalizado.
5. El material bibliográfico (libros, revistas y material informatizado) con cargo a las subvenciones concedidas
pasarán a formar parte de los fondos de las bibliotecas de los Centros donde se realiza el proyecto, quedando
constancia en los Registros de los mismos.
Artículo 7. Seguimiento.
1. Antes del 30 de septiembre de cada año el
Investigador Principal enviará a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación un informe evaluativo sobre el desarrollo del Proyecto y su relación con
los objetivos señalados en el mismo.
2. En el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de
finalización de la subvención, deberá presentarse Memoria final con todos los resultados producidos en el desarrollo del proyecto de investigación. En caso de proyectos de
investigación de duración superior a un año, dicha
Memoria, será anual.
3. De las decisiones que se puede adoptar como
consecuencia de este seguimiento, se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las
entidades responsables.
4. El seguimiento de estas subvenciones se llevará a
cabo a través de la Dirección General de Coordinación,
Docencia e Investigación, auxiliada por la Comisión
Científica y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro donde se realice el proyecto.
Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud la aplicación de los
fondos en la forma y plazos establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al órgano o entidad concedente la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención,
que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación.
e) En las publicaciones o comunicaciones que se
deriven de la Investigación, se deberá hacer mención
expresa de haber recibido subvención de la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Reintegro de cantidades y renuncias.
1. Procederá el reintegro de las cantidades que los
investigadores percibieran desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
investigadores con motivo de la concesión de la subvención.
2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios
o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o Privados que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo
proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro
u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.
3. Será competente para resolver el expediente de
reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad
que deba ser reintegrada.
Artículo 10. Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán directamente a
los beneficiarios.
2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá
abonar al beneficiario un importe superior al 75 por
ciento de la subvención sin que se justifiquen, previamente, los pagos anteriores.
3. El importe del porcentaje al que se refiere el
apartado anterior será librado a los beneficiarios una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPITULO 11
BECAS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS
Artículo 11. Objetivos. .
La finalidad esencial de estas becas es la de potenciar los conocimientos y experiencias de los profesionales de la Comunidad Autónoma Andaluza en el área de Ciencias
de la Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, que estén relacionados directamente con la
Investigación, y preferentemente con Proyectos de Investigación en vías de realización por parte del solicitante.
Artículo 12. Beneficiarios.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente
Orden todos los profesionales del Sector Sanitario Público de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y residente en Andalucía.
b) Estar en posesión de un Título de Licenciado
Universitario, Diploma Universitaria o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación post-graduada.
c) Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio
Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.
Artículo 13. Cuantía de las Becas.
1. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los
gastos producidos por estancias no superiores a tres
meses en centros o unidades de investigación y o formación en investigaciones tanto nacionales como extranjeras.
2. El importe máximo de las becas a solicitar será el
que se establezca, para cada año, por Resolución de la
Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, donde se disponga la correspondiente convocatoria.
3. La cuantía será fijada por la Comisión Científica a
la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, en función de
a) Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).
b) Duración de la estancia.
c) Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a
realizar la actividad.
d) Prioridades y criterios generales de selección descritos para las ayudas a Proyectos de Investigación
determinados en el articulo 5 de la presente Orden.
Artículo 14. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
oficial y deberán dirigirse al Director General de Coordinación, Docencia y Investigación de la Consejería de
Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la
Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a
Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se
presentarán en sobre abierto con objeto de que por el
funcionario/a de dichas oficinas, sean sellados y fechados antes de ser certificados.
3. Los impresos de solicitud y currículum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados en las
Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones de Investigación de los Hospitales y en la Dirección General de
Coordinación, Docencia e Investigación.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud y currículum vitae normalizado
y fotocopia del N.I.F.
b) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios
que van a realizar en la que se expongan los objetivos
que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la Institución; fecha de comienzo y duración de la estancia.
c) Certificado del director del Centro o Institución,
autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, así como certificación de la autoridad administrativa
correspondiente en la que se especifique la situación
retributiva en la que quedaría el becario durante la
realización de los estudios.
d) Certificado o carta de admisión del Centro o
Servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha
admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de la beca quedará condicionada a su obtención..
e) Documentación acreditativa del conocimiento del
idioma del país que corresponda, cuando se trate de
estancias en el extranjero.
f) Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y
sus características de dotación, con determinación de
fecha y duración.
g) Presupuestos de los estudios que se solicitan,
incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista, gastos de matrícula y estancia.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de
sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se establece la convocatoria anual para este tipo de ayudas.
Artículo 15. Evaluación y selección.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se
realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Coordinación, Docencia e
Investigación, en base a lo dispuesto por la Resolución de
13 de junio de 1993 (BOJA núm. 80 de 24 de julio), que
podrá requerir cuantos informes adicionales considere
necesarios.
2. Se considerarán con carácter preferente:
a) Las solicitudes que estén relacionadas directamente
con la investigación.
b) Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo
de ayuda y, en especial, aquellas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía,
y en concreto, las que se enmarcan dentro de las
prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma (Plan
Andaluz de Salud, Plan Andaluz de Investigación).
c) Las propuestas de estudios de investigación que
guarden estrecha relación con el trabajo actual del
candidato y en especial con actividades asistenciales de carácter preferente.
d) Los estudios de investigación relacionados con
Economía de la Salud, gestión y administración sanitaria.
e) Los estudios de investigación relacionados con la
evaluación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
f) Los estudios y estancias de investigación a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.
g) El currículum vitae del candidato.
3. Las decisiones del carácter científico adoptadas
por la comisión serán inapelables.
4. La selección deberá resolverse antes del 15 de
enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido
contestación expresa, o no hayan sida publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Obligaciones y responsabilidades de los
becarios.
1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de
finalización de la beca, los beneficiarios presentarán una Memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación,
a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los directores y profesores del
Centro en el que haya desarrollado los estudios.
2. En el mismo plazo se remitirá también un informe
del Jefe del Departamento, Servicio o Unidad de la
Institución a la que pertenece, con el correspondiente
visto bueno del Director del Centro, en el que se expresen los beneficios para éste y un programa para obtenerlos.
3. En caso de interrupción de la beca por motivos no
justificados a juicio de la Comisión Científica Evaluadora el interesado viene obligado a devolver las cantidades
percibidas.
4. Serán, en todo caso, obligaciones de los becarios
las siguientes:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Salud la aplicación de los
fondos en la forma y plazos establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, tanto nacionales como internacionales.
d) Acreditar previamente al cobro de la subvención
que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y
Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación.
Artículo 17. Reintegro de cantidades y renuncias.
1. Procederá el reintegro de las cantidades que los
becarios percibieran desde el momento del pago de la
beca en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
becarios con motivo de la concesión de la beca.
2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios
o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión Científica dicha concesión a otro u otros de los solicitantes siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la
presente Orden.
3. Será competente para resolver el expediente de
reintegro el mismo órgano que propuso el pago de la
cantidad que deba reintegrarse.
Artículo 18. Abono de las becas de ampliación de
estudios. .
1. Las becas se concederán directamente a los beneficiarios.
2. En las becas cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de las mismas sin que se justifiquen, previamente, los pagos
anteriores.
3. El importe del porcentaje al que se refiere el
apartado anterior será librado a los beneficiarios una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. .
CAPITULO III
AYUDAS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION
Artículo 19. Objetivos.
1. El objetivo esencial es el de consolidar y contribuir a la financiación de las Unidades de Investigación Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para conseguir dicho objetivo, las dotaciones económicas que se concedan podrán destinarse a la instalación
de servicios generales para la investigación y a la
adquisición de instrumento de apoyo a ésta que sean de
uso común a diferentes equipos de investigación quedando excluidos los gastos de personal y de material fungible.
Artículo 20. Ambito de aplicación.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente
Orden las Unidades de Investigación de Hospitales y
Distritos y, preferentemente, las Unidades de Investigación compartidas por ambos tipos de Centros.
Artículo 21. Solicitudes.
1. A instancias de las Comisiones de Investigación
correspondientes, pueden presentar solicitudes de ayudas los Directores Gerentes de Hospitales y Directores de
Distritos.
2. La dotación económica de las subvenciones será
fijada por la Comisión Científica de Evaluación, regulada por Resolución de 13 de junio de 1993 (BOJA núm. 80,
de 24 de julio), en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud.
Artículo 22. Formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
oficial que figura como Anexo a la presente Orden, y
deberán dirigirse al Director General de Coordinación,
Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la Innovación s/n, Edificio Arena 1, Sevilla Este, o a los que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes o escritos que se dirijan a Centros
o Dependencias de la Administración de la Junta de
Andalucía a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el
funcionario/a de dichas oficinas sean sellados y fechados antes de ser certificados.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Relación nominal de los equipos participantes en
la Unidad de Investigación con especificación de su
dedicación a la investigación, incluyendo el personal de apoyo.
b) Enumeración de las líneas de investigación existentes, fuentes de financiación y cuantía de ésta.
c) Autovaloración de la rentabilidad de las líneas de
investigación de la Unidad, comparando los recursos
financieros utilizados y los resultados obtenidos: aplicaciones prácticas (patentes y trabajos publicados).
d) Inventario de los recursos existentes, tanto humanos como materiales, como asimismo el planteamiento de las
necesidades a corto, medio y largo plazo.
e) El presupuesto total solicitado no podrá exceder de
la cantidad establecida por la Dirección General de
Coordinación, Docencia e Investigación, en la correspondiente Resolución de convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 60
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Evaluación y selección.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se
realizará por la Comisión Científica de Evaluación de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.
2. Será valorado, como criterio prioritario, el uso
compartido de los equipos solicitados por distintas Unidades no dependientes orgánicamente entre sí.
3. Se dará atención preferente a las solicitudes de las Unidades que, por su dispersión geográfica, necesiten de una mayor dotación para conseguir la equidad, siempre
que existan garantías de su plena utilización.
4. La selección deberá resolverse antes del 15 de
enero del año siguiente al de la convocatoria, entendiéndose como no concedida las que no hayan recibido
contestación expresa o no hayan sido publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Seguimiento.
1. El seguimiento de estas subvenciones se llevará a
cabo por la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación referida y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro.
2. Si durante el seguimiento se observara el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a
la utilización de los equipos adquiridos, la Dirección
General de Coordinación, Docencia e Investigación podrá requerir del Servicio Andaluz de Salud su correcta utilización, o incluso la devolución de las ayudas otorgadas o
de los equipos con ellas adquiridos.
3. Será presentada en la Dirección General de
Coordinación, Docencia e Investigación una Memoria
final que consistirá en la certificación de la inversión por el responsable del Centro, con el visto bueno del Interventor, así como en un informe de la Comisión de Investigación
en donde se explique el planteamiento de las acciones
futuras.
Artículo 25. Obligaciones y responsabilidades del
beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los
fondos en la forma y plazos establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al órgano o entidad concedente la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales e internacionales.
d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención,
que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma en que se determine par la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación.
Artículo 26. Abono de las ayudas.
1. Las ayudas serán otorgadas directamente a los
responsables de las Unidades de Investigación beneficiarias de las mismas, una vez publicada su concesión en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuando se traten de beneficiarios a los que se refiere
el artículo 20 de la presente Orden, sin personalidad
jurídica y dependientes del Servicio Andaluz de Salud, el pago se efectuará a través del mencionado Organismo.
2. En las ayudas cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores.
Artículo 27. Reintegro de cantidades y renuncia.
1. Procederá el reintegro de las cantidades que los
beneficiarios percibieran desde el momento del pago de
la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al
beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios
o la existencia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
en todo caso la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o Privados que superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, pudiendo
proponer la Comisión Evaluadora dicha concesión a otro
u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.
3. Será competente para resolver el expediente de
reintegro el órgano que propuso el pago de la cantidad
que deba ser reintegrada.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto por la presente Orden, relativo al
procedimiento seguido para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación, becas de ampliación de
estudio y ayudas para infraestructura de investigación, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, como asimismo a lo que
determinen las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 11 de
mayo de 1993, por la que se regulan y convocan las
subvenciones para Proyectos de Investigación y Becas de Ampliación de Estudios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, para dictar cuantas
normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda: La presente Disposición entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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