Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de marzo de 1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos el deber del fomento de la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a fomentar las acciones sanitarias necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Considerando la importancia de los cuidados informales para la salud, y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, se hace necesario, dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud continuar proporcionando a éstas apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

En consecuencia, procede establecer, mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Podrán ser objeto de ayuda económica los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:

a) Programas de promoción y educación para la salud.

b) La promoción de las actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarias.

2. Por disponer de un sistema de ayudas específicas, en la presente Orden no se incluyen los proyectos cuyo ámbito de actuación esté dentro de las competencias vigentes del Comisionado para la Droga.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas, las Asociaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Coordinación, Docencia e Investigación,

Avda. de la Innovación, Edificio «Arena 1¯, Sevilla Este ajustándose al modelo que figura como anexo a la

presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la solicitud se acompañará el programa objeto

de ayuda, que deberá contener:

a) Justificación del mismo.

b) Objetivos.

c) Actividades.

d) Ambito de actuación.

e) Presupuesto desglosado.

f) Criterios de evaluación del programa.

3. Asimismo la entidad solicitante adjuntará los siguientes documentos:

a) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la

ejecución del programa y en el que se indiquen las

Asociaciones participantes en el mismo y otras fuentes de financiación económica previstas.

b) Memoria de las actividades del año anterior y

balance económico del mismo.

c) Declaración expresa del responsable legal o peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que les resulte de aplicación los supuestos de exoneración de tal acreditación previstos en la normativa vigente de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Artículo 4. Criterios de concesión.

Las ayudas económicas se otorgarán preferentemente

conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados por Confederaciones y Federaciones de ámbito autonómico o provincial, en los que

se marquen objetivos comunes para la mayoría o para

todas las Asociaciones que la integren.

b) Adecuada calidad y viabilidad de los programas

presentados.

Artículo 5. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de Coordinación, Docencia

e Investigación, previo informe de las Delegaciones Provinciales, en su caso, resolverá lo procedente en relación

con el otorgamiento de las ayudas económicas, de

acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 3, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación del

plazo de presentación de solicitudes, considerándose

desestimadas, a todos los efectos, aquellas no resueltas en el plazo indicado.

2. La concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin

perjuicio de su notificación a los interesados.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamente la concesión de ayuda, acreditando ante

la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos, en la forma y plazo establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta

de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así

como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

c) Comunicar al órgano o a la entidad concedente

la obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

d) Acreditar previamente al cobro de la subvención,

que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

Artículo 7. Alteración de condiciones.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las subvenciones reguladas en la

presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no,

dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés legal de demora desde el

momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la

ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al

beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

2. Igualmente procederá el reintegro, cuando el

importe de las cantidades percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas u otros entes

públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el mismo órgano que propuso el

pago de la cantidad que deba reintegrarse.

4. Cuando el conocimiento de los hechos y circunstancias que den lugar al reintegro, se produzca con

ocasión del ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención en materia de control del empleo de las subvenciones, la Intervención General dará traslado al

órgano gestor de la subvención de que se trate, de las

actas e informes en los que se plasmen los resultados de los controles realizados, para que el citado órgano

instruya y resuelva el expediente de reintegro.

5. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

6. Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención

dará traslado del expediente a la Dirección General de

Tesorería y Política Financiera, a fin de que por este

órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 9. Abono y justificación del destino de las

ayudas.

1. La presentación de los justificantes de gastos a

cargo del programa o programas subvencionados, se

realizará en los tres meses siguientes al abono de los

mismos, no pudiendo abonarse al beneficiario/a un importe superior al 75 por ciento de la ayuda, sin que se

justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a

los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades concedidas.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de

las mismas, debiendo constar el nombre y Código de

Identificación Fiscal de la Entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha.

Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en

una Confederación o Federación, las facturas deberán

estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por

colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del N.I.F. del perceptor firmante y la correspondiente retención del l.R.P.f.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas

públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, en relación

con el procedimiento para la concesión de ayudas a las

Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, se estará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuesto de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo previsto en la presente

Orden, y en particular la Orden de la Consejería de

Salud, de 26 de abril de 1993.

DISPOSICION FINAL

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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