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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos el deber del fomento de la educación sanitaria.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a fomentar las acciones sanitarias necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
Considerando la importancia de los cuidados informales para la salud, y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, se hace necesario, dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud continuar proporcionando a éstas apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.
En consecuencia, procede establecer, mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de
30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. Podrán ser objeto de ayuda económica los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:
a) Programas de promoción y educación para la salud.
b) La promoción de las actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarias.
2. Por disponer de un sistema de ayudas específicas, en la presente Orden no se incluyen los proyectos cuyo ámbito de actuación esté dentro de las competencias vigentes del Comisionado para la Droga.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las citadas ayudas, las Asociaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Coordinación, Docencia e Investigación,
Avda. de la Innovación, Edificio «Arena 1¯, Sevilla Este ajustándose al modelo que figura como anexo a la
presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la solicitud se acompañará el programa objeto
de ayuda, que deberá contener:
a) Justificación del mismo.
b) Objetivos.
c) Actividades.
d) Ambito de actuación.
e) Presupuesto desglosado.
f) Criterios de evaluación del programa.
3. Asimismo la entidad solicitante adjuntará los siguientes documentos:
a) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la
ejecución del programa y en el que se indiquen las
Asociaciones participantes en el mismo y otras fuentes de financiación económica previstas.
b) Memoria de las actividades del año anterior y
balance económico del mismo.
c) Declaración expresa del responsable legal o peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que les resulte de aplicación los supuestos de exoneración de tal acreditación previstos en la normativa vigente de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
Artículo 4. Criterios de concesión.
Las ayudas económicas se otorgarán preferentemente
conforme a los siguientes criterios:
a) Proyectos presentados por Confederaciones y Federaciones de ámbito autonómico o provincial, en los que
se marquen objetivos comunes para la mayoría o para
todas las Asociaciones que la integren.
b) Adecuada calidad y viabilidad de los programas
presentados.
Artículo 5. Tramitación y resolución.
1. La Dirección General de Coordinación, Docencia
e Investigación, previo informe de las Delegaciones Provinciales, en su caso, resolverá lo procedente en relación
con el otorgamiento de las ayudas económicas, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 3, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación del
plazo de presentación de solicitudes, considerándose
desestimadas, a todos los efectos, aquellas no resueltas en el plazo indicado.
2. La concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a los interesados.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamente la concesión de ayuda, acreditando ante
la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos, en la forma y plazo establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así
como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.
c) Comunicar al órgano o a la entidad concedente
la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
d) Acreditar previamente al cobro de la subvención,
que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y
Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación.
Artículo 7. Alteración de condiciones.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las subvenciones reguladas en la
presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no,
dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés legal de demora desde el
momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la
ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al
beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.
2. Igualmente procederá el reintegro, cuando el
importe de las cantidades percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas u otros entes
públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el mismo órgano que propuso el
pago de la cantidad que deba reintegrarse.
4. Cuando el conocimiento de los hechos y circunstancias que den lugar al reintegro, se produzca con
ocasión del ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención en materia de control del empleo de las subvenciones, la Intervención General dará traslado al
órgano gestor de la subvención de que se trate, de las
actas e informes en los que se plasmen los resultados de los controles realizados, para que el citado órgano
instruya y resuelva el expediente de reintegro.
5. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.
6. Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención
dará traslado del expediente a la Dirección General de
Tesorería y Política Financiera, a fin de que por este
órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.
Artículo 9. Abono y justificación del destino de las
ayudas.
1. La presentación de los justificantes de gastos a
cargo del programa o programas subvencionados, se
realizará en los tres meses siguientes al abono de los
mismos, no pudiendo abonarse al beneficiario/a un importe superior al 75 por ciento de la ayuda, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores.
2. Los justificantes corresponderán necesariamente a
los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades concedidas.
3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de
las mismas, debiendo constar el nombre y Código de
Identificación Fiscal de la Entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha.
Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en
una Confederación o Federación, las facturas deberán
estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.
4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por
colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del N.I.F. del perceptor firmante y la correspondiente retención del l.R.P.f.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las infracciones administrativas en materia de ayudas
públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/88, de 23 de septiembre.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, en relación
con el procedimiento para la concesión de ayudas a las
Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, se estará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en la presente
Orden, y en particular la Orden de la Consejería de
Salud, de 26 de abril de 1993.
DISPOSICION FINAL
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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