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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS DEL CUERPO DE BOMBEROS Y AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL.
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 1993, adoptó acuerdo de convocar plazas vacantes de Bomberos Conductores, Cabos del Cuerpo de Bomberos y Auxiliares de Administración General, conforme a la Oferta de Empleo Público, inserta en el B.O.E. del día 2 de febrero de 1993, las cuales se regirán por las siguientes:
BASES
BOMBEROS-CONDUCTORES
1. Plazas que se convocan y Dotación.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, de 12 plazas de Bomberos-Conductores, encuadradas en la escala del Administración Especial, Subescala Servicios Especiales dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 14 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
CABO BOMBEROS
BASES
1.- Plazas que se convocan y dotación.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición con promoción interna, de 1 plaza de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios, encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 16 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
BASES AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL
1.- Plazas que se convocan y dotación
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema Oposición libre y promoción interna , de 8 plazas (4 oposición libre; 4 promoción interna) de Auxiliar Administrativo, encuadradas en la escala del Administración General, Subescala Auxiliar y dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 14 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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