Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de abril de 1994, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1995.

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De conformidad con la proposición no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

En ejecución de dicho Plan, el 25 de febrero de 1994, el Consejo de Ministros acordó determinar los criterios objetivos de distribución de créditos, para programas piloto de intervención. Este acuerdo se hizo público mediante Resolución de 10 de marzo de 1994 (BOE núm. 64, de 16 de marzo). En él se prevé que los proyectos, podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y serán seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y los Decretos 223/90, de 27 de julio,

287/90, de 11 de septiembre, y 117/93, de 7 de septiembre, y a propuesta de la Dirección General de Acción Social.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Objeto.

Las Corporaciones Locales y Entes públicos de carácter local podrán presentar proyectos de intervención a favor del pueblo gitano con arreglo a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 1994 (Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales de 10 de marzo de 1994 y BOE núm. 64 de 16.3.94).

Artículo 2º. Solicitud.

Dichos proyectos se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o en la propia sede de la Consejería de Asuntos Sociales.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3º. Plazo.

El plazo de presentación de los referidos proyectos es de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo 4º. Criterios de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrán al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 1994, y que son los siguientes:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente la de apoyo y seguimiento de la escolarización infantil-, de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social y de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva de los gitanos y gitanas en el diseño y ejecución de los proyectos que les afecte y, en su caso, a través de las asociaciones y organizaciones que actúen en su favor.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social y de desarrollo, de mayor ámbito territorial.

5. La promoción de la convivencia ciudadana, fomentando la integración de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. Se tendrá en cuenta en la distribución la continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 5º. Financiación.

Los proyectos deberán prever el compromiso, por parte de la Corporación o Entidad Local, de cofinanciar el Proyecto, al menos, en el 20% del importe del mismo.

La aportación del Ministerio de Asuntos Sociales será del

60% y el de la Consejería de Asuntos Sociales del 20% como máximo, del importe total del proyecto aprobado por el Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 6º. Tramitación.

La Consejería de Asuntos Sociales, una vez seleccionados los proyectos elevará los mismos al Ministerio de Asuntos Sociales para su aprobación si procede.

Una vez aprobados los proyectos, por la Corporación o

Entidad Local y la Consejería de Asuntos Sociales se suscribirá un Convenio de Cooperación conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Dichos Convenios serán suscritos, por delegación, por el Delegado-Provincial correspondiente, en representación de la Consejera

de Asuntos Sociales.

Artículo 7º. Pago.

La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Asuntos Sociales en los términos establecidos en la legislación vigente.

Con carácter previo a la efectividad del pago la Corporación o Entidad Local acreditará ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Segunda. Se faculta al Director General de Acción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente Orden.

Sevilla, 6 de abril de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO

DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD

GITANA ANDALUZA

En..........a..........de..........

R E U N I D O S

De una parte, D./Dª...........

..........Delegado/a Provincial de..........

de la Consejería de Asuntos Sociales, facultado para este acto en virtud de la Orden..........de..........de 1994 (BOJA núm...........).

Y de otra, D./Dª...........

..........en su condición de..........

de la Entidad Local..........

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el

presente convenio

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre servicios sociales y asistencia social, en virtud de los artículos 148,1,20º de la Constitución Española y 13,22º, 23º y 30º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de los Decretos 223/90, de 27 de julio, de reestructuración de Consejerías, 287/90, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería y 117/93, de 7 de septiembre, por el

que se crea la Dirección General de Acción Social.

Segundo. Que por su parte, la Entidad Local..........

.........., en virtud de lo establecido

en el artículo 25.2.k. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuidas competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tercero. Que el artículo 57 de la ley citada anteriormente, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal para el desarrollo del proyecto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en y la Entidad Local para el

desarrollo de un proyecto de intervención a favor de la comunidad gitana denominado..........

, y cuyo objeto es..........

Segunda: Obligaciones de las partes:

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes asumen las siguientes obligaciones:

A. Por parte de la Consejería de Asuntos Sociales.

1º. Financiar la realización del proyecto por importe de..........pts. Asimismo, transferirá la parte de la aportación financiera del Ministerio de Asuntos Sociales, que asciende a.........., según se indica en la Orden de dicho Ministerio de.........., una vez se haya incorporado el crédito a los presupuestos de la Consejería de Asuntos sociales.

La Delegación Provincial de Asuntos Sociales transferirá las citadas cantidades a la Entidad Local, de la siguiente forma: El 75% del importe total con posterioridad a la firma del Convenio.

El 25% restante una vez quede justificado el destino dado al primer pago.

B. Por parte de la Entidad Local:

1º. Colaborar a la financiación del convenio mediante la aportación de..........pts.

2º. Invertir la cantidad transferida por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en las actuaciones de desarrollo del proyecto distribuyendo los fondos conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo del presente Convenio y cumpliendo con los criterios objetivos utilizados para la selección del programa.

3º. Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como garantizar su dedicación a la realización de los programas establecidos en el presente Convenio.

4º. Facilitar a la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa y elaborar una Memoria trimestral, que será remitida a la misma, que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa desde el punto de vista financiero. La segunda y la cuarta y última Memoria acompañarán un informe de evaluación final sobre lo realizado.

5º. Asistir a las reuniones que se convoquen en orden a conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica, de los programas, y en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

6º. Hacer constar expresamente en la publicidad que se

haga para la difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, que las mismas se realizan en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Tercera: Justificación del destino dado a los fondos:

La Entidad Local deberá justificar el destino dado a las subvenciones concedidas ante la Delegación Provincial de Asuntos

Sociales mediante certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la obligación asumida, respecto del destino que deba darse a los fondos públicos concedidos.

Podrá invertirse la subvención concedida en los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a la firma del presente convenio, referidos al ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes derivados de la realización de los programas objeto del convenio.

Cuarta: Supervisión y control.

La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar en cualquier momento cuantos datos,

informes y justificantes considere necesarios.

Quinta: Seguimiento del convenio.

1º. Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas del presente convenio se constituirá una Comisión que estará compuesta por:

El Delegado Provincial de Asuntos Sociales y el máximo representante de la Entidad Local, que la copresidirán.

Un técnico de la Delegación Provincial, que ejercerá de Secretario. Un representante de la Entidad Local designado por ésta. Un representante de la Comunidad Gitana objeto de la intervención. Será función primordial de esta Comisión conocer el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones, proponiendo vías de solución a las dificultades que vayan surgiendo en su realización. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir técnicos de la Dirección General de Acción Social, si se estima pertinente.

2º. En orden a un adecuado seguimiento de las actuaciones, la Entidad Local remitirá a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, una memoria trimestral que permitirá el seguimiento y evaluación del desarrollo del proyecto y el grado de ejecución desde el punto de vista financiero.

La última memoria que se remita acompañará un informe de evaluación final sobre lo realizado.

Sexta: Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo, no siendo necesaria la previa denuncia para su finalización y sin posibilidad de prórroga del mismo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

El Delegado Provincial de Asuntos Sociales de..........

Fdo.:..........

El de la Asociación..........

Fdo.:..........

ANEXO

Detalle de la distribución de los fondos

Concepto Importe

Total.....................Pts.

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