Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-139/93-EP).

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Con fecha 26 de marzo, 4 y 10 de abril de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Rociana del Condado, se denunció que el establecimiento público «BURGUER FELIX¯, sito en C/ Alameda 27 de Rociana del Condado, del que es responsable D. Félix Camacho Pichardo, se encontraba los días que a continuación se indican, abierto al público con personas en su interior, en número aproximado de 20: el 26 de marzo de 1993, a las

23,25 horas, y varios menores de 16 años en su interior; el domingo

4, a las 5,15 horas; y el sábado, 10, a las 5,15 horas, ambos del mes de abril.

Por estos hechos el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos y, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo enviado al B.O. de la Provincia de Huelva y al Ayuntamiento de la localidad, para su notificación, ante las reiteradas devoluciones de la Oficina Postal. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 11 de octubre pasado, habiendo transcurrido el plazo señalado sin que el expedientado haya hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «BURGUER FELIX¯, sito en C/ Alameda 27, de Rociana del Condado, del que es responsable D. Félix Camacho Pichardo, se encontraba los días que a continuación se indican, abierto al público con personas en su interior, en número aproximado de 20: el domingo 4, a las 5,15 horas; y el sábado 10, a las 5,15 horas, ambos del mes de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

En cuanto al cargo de la entrada de menores de 16 años, si bien el art. 60 del Reglamento General de la Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de

1982, prohíbe la entrada de los mismos, hay que entender que lo hace para los establecimientos públicos reseñados en el punto

1. del mismo artículo; «salas de fiestas, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos y clasificados genérica o específicamente para mayores de 16 años, y en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud, o su moralidad¯, no encontrándose el presente establecimiento incluido en tal prohibición.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tipo máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación Ha Resuelto sancionar a D. Félix Camacho Pichardo, como responsable del establecimiento público citado, con multas de veinticinco mil pesetas (25.000 Pts.) por cada uno de los dos días que ha infringido el horario legal de cierre, sumando un total de 50.000 pesetas.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 23 de noviembre de 1993.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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