Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-248/92-ET).

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Incoado expediente sancionador núm. H-248/92-ET, seguido contra Don Francisco Dorado Rodríguez (D.N.I.

27.890.747), por supuestas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Taurinos, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 17 de agosto de 1992 se concede por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial Accidental autorización a Don Francisco Dorado Rodríguez, para celebrar una novillada con Picadores el día 22 de agosto en la Plaza de Toros de Nerva (Huelva), advirtiéndose en la misma que «el espectáculo deberá desarrollarse con absoluta conformidad a los datos y certificaciones aportados por el solicitante¯.

Examinado el expediente de concesión de la citada autorización consta la presentación de los certificados de nacimiento correspondientes a los machos, de la ganadería propiedad de «Soto de Luis¯, números 20, 24, 29, 42 y 45 y de los machos, de la ganadería propiedad de «Soto de la Fuente¯, números 11 y 12 (este último fotocopia) de todos correspondientes al guarismo

9.

Segundo: Con fecha 9 de noviembre de 1992, se remiten, a esta Delegación por el Inspector veterinario actuante, los certificados de nacimiento de las reses lidiadas, así como informe y acta formulados con motivo de la novillada con picadores celebrada en Nerva el 22 de agosto en lo que se hace constar: No realización de los dos reconocimientos previos «ya que las reses fueron presentadas a las doce de la mañana del festejo, efectuándose sólo uno¯.

Se comprobaron los certificados de nacimiento que acompañaban al ganado, haciéndose constar que el número 11.923 correspondiente al novillo 70 presentaba modificaciones en el guarismo y año de nacimiento:

Del reconocimiento de los novillos resultan:

Hdos. de D. Salvador G.

Núm. Res: 70

Nombre: Arandillo

Edad: ?

Soto de Luis

Núm. Res: 29

Nombre: Fortuna

Edad: 3

Soto de Luis

Núm. Res: 9

Nombre: Despilfarro

Edad: 3

Soto de la Fuente

Núm. Res: 11

Nombre: Gorrión

Edad: 3

Soto de Luis

Núm. Res: 47

Nombre: Inteligente

Edad: 3

Soto de Luis

Núm. Res: 24

Nombre: Fortuna

Edad: 3

Tercero: Ante la presunta manipulación del Acta de nacimiento del macho de nombre Arandillo, núm. 70, perteneciente a la ganadería de Herederos de Don Salvador Guardiola Fantoni y a requerimiento del Sr. Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación, se remite por la Unión de

Criadores de Toros de Lidia, oficio fotocopia del certificado aludido en los que figura febrero de 1990 como fecha de nacimiento y el 0 como guarismo, sin que consten las rectificaciones que figuran en el certificado presentado por la empresa organizadora.

Cuarto: Con fecha 1 de septiembre tiene entrada en esta Delegación Acta pos-mortem del citado espectáculo en el que se hace constar la lidia, por parte de los espadas actuantes de las reses citadas en el antecedente segundo.

Quinto: Por estos hechos se ordena la incoación de expediente sancionador, nombrándose instructor y Secretario y formulándose pliego de cargos, que al no ser recibido por el interesado se procede a su notificación a través de la publicación en los Boletines Oficiales de las Provincia de Huelva y Sevilla (núm.

32, de 9 de febrero de 1993 y núm. 63 de 18 de marzo de

1993), así como exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla.

Sexto: Con fecha 2 de noviembre de 1992, se remite oficio al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Huelva, acompañándose el mencionado certificado de nacimiento, por si los

hechos descritos fueran constitutivos de delito o falta, acordándose por esta Delegación la paralización del expediente sancionador en cuanto al primero de los cargos imputados -el de celebrar una novillada con picadores con infracción de los requisitos y comunicación y/o autorización exigidos por el art. 2 de la Ley

1/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos-, continuándose la tramitación respecto del segundo de ellos.

Séptimo: En cumplimiento del oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino (Huelva), de fecha 15 de enero de 1993, relativo a las Diligencias Previas

867/92, instruido por presunto delito de falsedad de documento oficial se remite por esta Delegación, a ese Juzgado, fotocopia compulsada del expediente de autorización de la novillada con picadores celebrada en Nerva el día 22 de agosto del presente año 1992, así como del expediente sancionador H-248/92-ET.

Octavo: Con fecha 19 de abril de 1994, se propone por el Instructor del expediente se sancione a Don Francisco Dorado Rodríguez con multa de doce mil pesetas (12.000 ptas.), por la infracción leve observada, siendo comunicado al interesado a través del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 11 de octubre de 1993 núm. 234, así como a través de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla, sin que hasta la fecha el interesado haya hecho alegaciones algunas.

HECHOS PROBADOS

Vistas las actuaciones que obran en el presente expediente y la documentación obrante en el mismo, resultan probados los siguientes hechos:

1. Las reses que iban a ser lidiadas, el día 22 de agosto de

1992, en la Plaza de Toros de Nerva, fueron presentadas a las doce de la mañana del mismo día, con lo que no pudieron efectuarse los dos reconocimientos exigidos.

2. La empresa organizadora de la novillada con picadores de referencia y a la que se le concede la autorización resulta ser D. Francisco Dorado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: En cumplimiento de la Providencia del Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación Accidental, de fecha 29 de diciembre

de 1992, se procede a continuar la tramitación del expediente respecto del cargo imputado al interesado por la «no presentación de las reses que iban a ser lidiadas, el día 22 de agosto en la Plaza de Toros de Nerva, con antelación mínima de 24 horas¯, paralizándose el expediente respecto al primero de ellos.

Segundo: Los referidos hechos probados constituyen la infracción tipificada como leve en el art. 14 de la Ley 10/1991, de

4 de abril, de Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiendo ser sancionada con multa de 5.000 a

25.000 ptas, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la misma.

Tercero: El artículo 6 de la citada Ley dispone en su apartado

2 que «una vez hayan llegado a la plaza donde han de ser lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los veterinarios, en presencia del empresario de la plaza, así como los lidiadores, si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad para la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas por la Presidencia aquéllas que no se

ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia.

Cuarto: El art. 52.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero,

dispone que «las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con la antelación mínima de 24 horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento¯.

Quinto: El art. 55.1. del mencionado reglamento establece que «en el momento de la llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior pero con la antelación mínima de 24 horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia¯, estableciéndose en los artículos siguientes la forma en que se han de practicar dichos reconocimientos.

Sexto: El art. 97 en su apartado 1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos dispone que «las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril proceda imponer en relación con los hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reduciría a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento¯.

Séptimo: En cuanto a la graduación de la sanción a imponer, establece el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, que se «...tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia¯.

En el caso presente es evidente la apreciación de todas estas circunstancias.

Octavo: Conforme al R.D. 1677/1984, de 18 de julio, la

competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a

Don Francisco Dorado Rodríguez (D.N.I. 27.890.747 y CCC 21/100002710), como responsable con una sanción consistente en

una multa de doce mil pesetas (12.000 ptas.) por la infracción leve observada, una vez tenidas en cuenta las circunstancias especificadas en el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril y el

art. 97.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, quedando pendiente el cargo por celebrar una novillada con picadores con infracción de los requisitos de comunicación y/o autorización exigidos por el art. 2 de la citada Ley 10/1991, hasta su correspondiente resolución por el Organo Jurisdiccional competente.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá inteponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 7 de enero de 1994.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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