Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 8/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de abril de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de cuarenta y seis viviendas de promoción pública que se construyen en Lora del Río (Sevilla), (SE-91/040).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

22 de diciembre de 1993, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 46 viviendas de Promoción Pública en Lora del Río (Sevilla), al amparo del expediente SE-91/040.

Con la actuación singular propuesta se pretende desalojar y retirar las 38 casas de madera ubicadas en el Polígono Las Viñas, que se encuentran habitadas por las familias que perdieron sus viviendas en las inundaciones sufridas en 1989. Dichas casas fueron adjudicadas mediante su correspondiente contrato de cesión de uso, existiendo expediente en el Ayuntamiento de dichas adjudicaciones. Siendo necesario la retirada de las casas debido a las malas condiciones en las que se encuentran y porque ello supondría para el Ayuntamiento disponer de suelo para atender otros problemas.

Desalojar dos viviendas situadas en la calle Dolores Montalbo, patrimonio municipal, una ubicada en las dependencias de la zona de Trabajo Social y otra en la trasera del Centro de Profesores, para así poder ampliar los servicios que actualmente se están prestando a través de esas dos oficinas. Desalojar el antiguo Colegio Nuestra Señora de Setefilla de la Barriada Nuestro Padre Jesús que se encuentra ocupado en la actualidad sin autorización del Ayuntamiento. Desalojar la vivienda situada en parque Patilla, objetivo de la corporación con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, a fin de que esos terrenos se destinen a zona verde, por encontrarse en el centro urbano.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero:Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 46 viviendas de Promoción Pública en Lora del Río (Sevilla), construidas al amparo del expediente SE-91/040.

Segundo:Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero:La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

46 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LORA DEL RIO (SEVILLA), AL AMPARO DE EXPEDIENTE SE-91/040

Primera:Serán adjudicatarios de estas viviendas los ocupantes de 38 casas de madera sitas en Polígono Las Viñas, de dos viviendas de Patrimonio Municipal situadas en c/ Dolores Montalbo, de una vivienda ubicada en el Parque Patilla y los ocupantes de hecho del antiguo Colegio Nuestra Señora de Setefilla de la Barriada Nuestro Padre Jesús.

Segunda:1)El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2)Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera:Corresponde al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta:La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1? de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/42 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta:Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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