Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 8/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de mayo de 1994, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Moguer, para la actuación que se cita.

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Ilmos. Sres.:

El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, establecía la financiación por parte de la Consejería de la actuación «Monumentos Hermanos Niño«. Habiéndose ejecutado por una primera fase de la citada actuación, ha resultado necesario la reforma de la medición ya que al modificarse el material del monumento, es preciso la adecuación de su entorno, mediante subvención con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.760.00.81C.9.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.Conceder una subvención al Ayuntamiento de Moguer (Huelva) por un importe de seis millones cuatrocientas catorce mil doscientas ochenta y cuatro (6.414.284 ptas.), con la finalidad de financiar la actuación «Ampliación de Monumentos Hermanos Niño«.

Segundo.El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero.La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de la certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en la contabilidad de ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto.La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente orden.

Quinto.A los efectos del 21 de la Ley 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el B.O.J.A., lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 31 de mayo de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Huelva.

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