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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre, atribuye en su artículo 4? diversas competencias en materia de personal a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos. Por Decreto 56/1994, de 1 de marzo, se amplían las competencias de las distintas Consejerías en materia de personal, propiciando una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y facilitando la mayor celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con el espíritu de las normas procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Disposición Final 1ª del citado Decreto contempla la posibilidad de que las competencias reguladas en el mismo puedan ser delegadas en los órganos inferiores de cada Consejería.
En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1.Se delegan en el Viceconsejero de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:
a)Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b)El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.
c)El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.
d)Las propuestas a la Consejería de Gobernación sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
e)La autorización para la realización de cursos fuera del territorio nacional.
f)La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del territorio nacional.
g)La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
h)La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios adscritos a la Consejería y a los Organismos Autónomos de la misma.
i)Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.
Artículo 2.Se delegan en el Secretario General Técnico, con respecto al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:
a)El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
b)Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre.
c)La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
d)La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
e)La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f)El reconocimiento del grado consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g)Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
Artículo 3.Se delegan en el Secretario General Técnico en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:
a)La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
b)Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el art. 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
c)La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
d)El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
e)El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
f)Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, que no le hayan sido delegadas por la presente Orden.
g)La declaración de jubilación forzosa, voluntaria, y por incapacidad.
h)La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
Artículo 4.
1.Se delegan en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:
a)La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b)La autorización del período anual de vacaciones.
c)La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en territorio nacional.
d)La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.
2.De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias delegadas se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
Artículo 5.Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, todas las competencias señaladas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
Artículo 6.Se delegan en el Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud todas las competencias atribuidas al titular de la Consejería por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, en relación con el personal funcionario adscrito al citado Organismo Autónomo.
Artículo 7.El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 8.En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1988 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
Segunda.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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