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La Ley 2/1994, de 24 de marzo, creó una Empresa pública para la gestión de los servicios de Emergencia Sanitarias, siendo constituida y aprobados sus Estatutos por el Decreto 88/1994.
La Disposición Transitoria Primera, del citado Decreto, determina que el inicio de la prestación efectiva de los servicios sanitarios de emergencias, por la Empresa Pública, se establecería por Orden de la Consejería de Salud, dictada dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del Decreto.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1.La prestación efectiva de los servicios sanitarios de emergencias, encomendados a la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias«, se iniciará respectivamente:
a)El día 1 de junio, por la Estructura Central de la Empresa, en su composición aprobada por el Consejo de Administración en su reunión de fecha
19 de mayo de 1994, y que se incluye como Anexo a la presente Orden.
b)El día 1 de octubre, por los Centros de Coordinación de Urgencias y los Equipos de Emergencias Terrestres y Aéreos.
Artículo 2.Desde iguales fechas, la Empresa Púbica de «Emergencias Sanitarias« queda subrogada respectivamente en la totalidad de los derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de los servicios sanitarios de emergencias.
Artículo 3.La adscripción de los bienes y derechos, que se adscriben a esta Empresa Pública, tiene plena efectividad desde las fechas señaladas en el artículo 1, de la presente Orden.
Artículo 4.La transferencia efectiva y plena del personal que se incorpore a la Empresa Pública, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitoria Unica de la Ley 2/1994, de 24 de marzo y Transitoria Tercera del Decreto
88/1994, de 19 de abril, se producirá a partir de las fechas señaladas, respectivamente.
Artículo 5.La Empresa Pública asumirá la gestión recaudatoria de sus ingresos a partir del próximo día 1 de junio próximo.
Sevilla, 26 de mayo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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