Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 16/6/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

RESOLUCION de 31 de mayo de 1994, referente a concurso libre para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Superior de Administración Especial.

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El M.I. Ayuntamiento de Marbella por acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro acordó cubrir la vacante existente en su plantilla de funcionarios en la escala de Técnico de Administración Especial mediante convocatoria de concurso de méritos, el cual se regulará mediante las siguientes:

Bases que han de regir el concurso libre para cubrir en propiedad un plaza de Técnico Superior de Administración Especial del Ayuntamiento de Marbella.

Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Superior del Ayuntamiento de Marbella, encuadrada en la Escala de Administración Especial, grupo A, coeficiente 5, grado 3, nivel 24.

Segunda. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso será necesario cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español (a) mayor de 18 años de edad.

b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la legislación vigente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en este concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que rúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente de la fecha en la que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación de las bases en el BOP y en el BOJA.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud se acompañarán los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos alegados, caso contrario no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. Además se aportará declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Debiendo acompañar justificante de abono de los derechos de concurso que se fijan en

3.000 ptas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución declarando a los solicitantes admitidos y excluidos, otorgando un plazo de diez días, conforme al artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos de la solicitud, que serán resueltas por Decreto de la Alcaldía. Asimismo, en dicha resolución se comprenderá la composición del tribunal y la fecha del concurso.

Cuarta. Sistema de ingreso. El ingreso se realiza por concurso libre de méritos al amparo de lo establecido por el artículo

171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Quinta. Baremo de méritos. En el concurso se deberán valorar los méritos de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Antigüedad, valorada por años de servicio desempeñados como técnico superior al servicio de la Administración Local, bien directamente en ella o en organismos o Sociedades de la misma.

Se valorará con un punto por cada año o fracción del mismo de desempeño ininterrumpido en la categoría mencionada anteriormente, con un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia profesional en la implantación del actual sistema de información contable para las Administraciones Locales, como responsable de dicha implantación.

Se valorará con un punto por año o fracción del mismo con un máximo de 3 puntos.

c) Experiencia profesional como técnico superior en tareas de formación y ejecución de Presupuestos, de emisión de informes y confección de análisis económico-financieros; y de enlace entre las Corporaciones Locales y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, en su vertiente< Línea mal justificada > económico-financiera, siempre como responsable directo de las mismas.

Se valorará dicha experiencia con un máximo de 2,5 puntos, según las siguientes pautas, por desempeño de las tareas de formación y ejecución de Presupuestos 1 punto, por desempeño de las tareas de emisión de informes y confección de análisis económico-financieros 0,5 puntos, por desempeño de las tareas de enlace entre las Corporaciones Locales y sus OO.AA y Sociedades

1 opunto.

d) Si las anteriores tareas se han prestado en Municipios de más de 75.000 habitantes se otorgará un punto adicional. Si además la Administración Local donde se hayan desarrollado las antedichas tareas constaba en ese momento de más de seis sociedades Municipales, se otorgará otro punto adicional.

e) Cursos y Seminarios sobre el sistema de información contable para las Administraciones Locales. Se valorarán de la siguiente forma, por cada curso de 40 horas lectivas o más se

otorgarán 1,5 puntos, por cada curso de menos de 40 horas lectivas se otorgarán 0,5 puntos, con un máximo en su conjunto de 2 puntos.

f) Otros cursos y Seminarios relacionados con la Administración Local o con la Empresa, por cada curso con más de 200

horas lectivas 2 puntos, por cada curso de menos de 200 horas lectivas 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3,5 puntos.

g) Otros méritos de valoración discrecional por el Tribunal. Se valorarán con un máximo de 1 punto, atendiendo criterios tales como el expediente académico, dominio de otros idiomas, similitud de la Administración Local donde se hayan prestado servicios anteriormente con el Municipio de Marbella.

Sexta. Tribunal calificador. El Tribunal calificador se compondrá del siguiente modo:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o

miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Un funcionario de la Junta de Andalucía designado por la misma.

Un funcionario de carrera de la corporación designado por ésta.

Un representante de la Junta de personal.

Un técnico o experto designado por la corporación.

Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, excepto en el caso del representante de la Junta de Personal, que será el de mayor titulación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Séptima. Calificación de méritos. El Tribunal calificará a los concursantes en función de los méritos alegados y documentados fehacientemente. Se valorarán únicamente los méritos conseguidos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el Tribunal se plantease alguna duda sobre los méritos alegados, requerirá a los aspirantes para que, en el plazo que les señale, aclaren los extremos que les soliciten. Si dicho requerimiento no fuere atendido producirá el que los méritos a que se refieren no produzcan ningún efecto en cuanto a la valoración de los mismos.

El orden de clasificación de los solicitantes estará determinado por la suma de los puntos obtenidos de acuerdo con la

aplicación del baremo de méritos.

En caso de empate entre dos o más aspirantes será el Tribunal quien a su criterio eliga a aquella persona que más se

identifique con la plaza a cubrir dados los requisitos y los baremos expuestos en estas Bases.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido una puntuación

mínima de 14 puntos.

Novena. Toma de posesión. El aspirante nombrado tomará

posesión en el plazo de 30 días naturales, que comenzarán a contarse a partir de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciere, y no mediare causa justificada que así se estime, perderá el derecho a ocupar la plaza convocada.

Décima. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Marbella, 31 de mayo de 1994.- El Alcalde.

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