Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 16/6/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de junio de 1994, por la que se hace pública la composición de los Tribunales que han de efectuar la selección de los aspirantes admitidos en la convocatoria para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso en la Función Pública Docente, movilidad del Grupo B al Grupo A, así como para la adjudicación de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados.

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Ilmos. Sres.:

La Base 5 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8.4.94, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la Función Pública Docente, movilidad del grupo B al grupo A, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados, regula lo relacionado con los Tribunales Seleccionadores.

Por otra parte, debido a la gran cantidad de aspirantes admitidos, es probable que algún Tribunal no pueda finalizar para el 30 de julio las fases de Oposición y Concurso Por todo ello, y con el fin de prever y desarrollar lo alegado anteriormente, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden.

I. Profesores de Enseñanza Secundaria.

II. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. III. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la localidad de actuación de los Tribunales.

Tercero. Los Tribunales tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/89, de 21 de marzo (BOJA del 21) modificado por el Decreto 190/93, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Categoría Primera:

Grupo A. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Todos los miembros de los Tribunales, a los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo Segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.

Cuarto. Aquellos Tribunales que ante la gran cantidad de candidatos, no puedan finalizar las pruebas el día 30 de julio, tal como contempla el punto 1.4 de la Orden de Convocatoria, podrán continuar sus actuaciones previa autorización de la Dirección General de Personal hasta el día 10 de agosto como máximo.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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