Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 16/6/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de junio de 1994, por la que se nombran los Tribunales Seleccionadores que han de juzgar el proceso selectivo para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Iltmos. Sres.:

La Base V de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de 1994, por la que se convoca Proceso Selectivo para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros, regula todo lo relacionado con los Tribunales Seleccionadores. Por otra parte, debido al elevado número de aspirantes admitidos, es probable que algún Tribunal Seleccionador no pueda finalizar el 31 de julio las calificaciones. Por todo ello, y con el fin de prever y desarrollar lo alegado anteriormente,

HE DISPUESTO:

1. Nombrar a los Tribunales Seleccionadores que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación de los aspirantes admitidos a la realización del Proceso Selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, que han de actuar ante cada uno de ellos, de conformidad con la relación publicada por Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 12 de mayo de 1994 (BOJA del 20).

2. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, con referencia a la presente Orden, proveerán de las correspondientes credenciales a los Presidentes y Vocales Titulares y Suplentes, que han de actuar en su provincia, señalándoles la obligación de constituir Tribunales Seleccionadores en el plazo fijado en el punto siguiente.

3. Los Tribunales Seleccionadores se constituirán en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el acto de constitución y a la vista de la relación de los aspirantes que han de actuar ante el Tribunal Seleccionador, el Presidente y Vocales harán constar en el acta no darse en ellos, ninguno de los motivos de abstención enumerados en el Artículo

28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de abstención o por cualquier otra causa debidamente justificada, que impida la actuación de alguno o algunos de los miembros Titulares, éstos serán sustituidos por sus correspondientes Suplentes, o en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la presente Orden. En la sesión de constitución de cada Tribunal Seleccionador será nombrado el Secretario, cargo que ha de recaer en el Maestro de menor antigüedad en el escalafón.

4. A partir de su constitución, los Tribunales Seleccionadores para actuar válidamente requerirán la presencia de al menos tres miembros. La ausencia del Presidente será suplida por el Vocal que corresponda según el orden de los mismos, comenzando por el primero y excluyendo al que actúa de Secretario.

5. Los aspirantes admitidos condicionalmente o excluidos de las listas provisionales que hayan subsanado los defectos que motivaron dicha situación, quedarán adscritos al Tribunal Seleccionador que se les asigne desde la Dirección General de Personal.

6. El acto de presentación tal como se especifica en el punto VII.2 de la Orden de 8 de abril de 1994 (BOJA del 14), será el día 27 de junio, en los lugares que se indicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales. Se excluirá del proceso selectivo a quienes no comparezcan a dicho acto, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Seleccionador.

7. El día del comienzo del Proceso Selectivo será el día 28 de junio. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K¯, de acuerdo con la

Resolución de 21 de abril de 1994 de la Consejería de Gobernación. Aquellos Tribunales Seleccionadores que no cuenten con

aspirantes cuyo primer apellido comienze por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8. Aquellos Tribunales Seleccionadores que ante la gran cantidad de candidatos, no puedan finalizar las pruebas de conocimientos el día 31 de julio, podrán continuar sus actuaciones

previa autorización de la Dirección General de Personal hasta el día 10 de agosto como máximo.

9. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sevilla, 6 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres.: Director General de Ordenación Educativa y Director General de Personal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF