Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES, APROBADAS POR ESTE PLENO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DE ABRIL DE 1994, QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO Y QUE FIGURA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1993

Primera: Objeto de la convocatoria:

El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de esta Corporación, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C (art. 25 Ley 30/84), por el sistema de promoción interna entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas del grupo inferior -correspondiente al Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar- de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. La selección se realizará mediante concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/91 de 7 de junio y en el artículo 4 y siguientes del Real Decreto 896/91, de junio.

Se regirá esta convocatoria por las disposiciones del citado decreto así como por la Normativa de Régimen Local aplicable y la Estatal básica y supletoria (especialmente: Ley 7/85 de 2 de abril; Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local; Ley 30/84 de 2 de agosto; Ley 23/88 que modificó la anterior y R.D. 896/91 de 7 de junio).

Segunda: Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a)Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Subescala Auxiliar, de la escala de Administración General y Grupo de Clasificación «D«, del artículo veinticinco de la Ley 30/84 de 2 de agosto.

b)Contar con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados a este Ayuntamiento en la referida subescala.

c)Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Tercera: Instancias:

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se incorpora a estas bases. El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto: Admisión de aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días, para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.

Quinta: Tribunal Calificador:

El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal. Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales (PSOE, CDS, PA e IUCA).

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al inicio de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto doscientos treinta y seis de mil novecientos ochenta y ocho, de cuatro de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su anexo IV, categoría tercera, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando concurran al menos el presidente y cuatro vocales, titulares o suplentes.

Sexta: Procedimiento de selección:

La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará hasta un cincuenta por ciento sobre la puntuación total de la convocatoria, otorgándose hasta un veinticinco por ciento por antigüedad en el Cuerpo a que pertenezca, y otro veinticinco por ciento entre historial profesional y cursos de formación, conforme al baremo del Anexo de esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará por el Tribunal con antelación al comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes del comienzo de aquéllos.

Séptima: Ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio: Contestar por escrito un cuestionarios de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como Anexo de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a 2 horas. Cada respuesta acertada se valorará con 0,10 puntos y por cada respuesta equivocada se descontarán 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas se valorarán con cero puntos.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio y para aprobarlo será preciso obtener al menos cinco puntos.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio, se desarrollará por escrito durante un período máximo de 2 horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de la subescala. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, formulación de las conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo será preciso obtener al menos 5 puntos.

Octava: Desarrollo de la oposición:

La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados como mínimo con quince días de antelación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la designación del Tribunal. Las fechas de celebración del resto de los ejercicios de la fase de oposición, se irán haciendo públicas sucesivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuando no se celebren todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados por todos y cada uno de ellos en llamamiento único, salvo en caso de que no fuera posible, por causas debidamente justificadas y siempre decididas libremente por el Tribunal.

Novena: Calificación de los Ejercicios:

Los ejercicios de la fase de oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, sin tener en cuenta la máxima y la mínima concedidas, y dividiendo el total obtenido por el número de calificaciones consideradas, siendo el cociente la calificación del ejercicio. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios dividida por el número de éstos y será de 0 a 10 puntos.

Décima: Calificación Definitiva:

A los aspirantes que resulten aprobados en la fase de oposición se les sumará a la puntuación obtenida en ésta la correspondiente a la fase de concurso y el resultado será la puntuación definitiva.

Undécima: Publicidad de las Calificaciones:

Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados, mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar más que a uno de los aspirantes, por ser éste el número de plazas convocadas, sin que pueda declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionado al que haya alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas.

El tribunal elevará estas calificaciones en forma de propuesta al Presidente de la Corporación, para que efectúe el correspondiente nombramiento.

Duodécima: Presentación de Documentos:

El aspirante seleccionado para la promoción interna, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar copia auténtica del título elegido o justificante de estar en posición de obtenerlo antes del término del plazo para presentación de instancias, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones. Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación for-mulará nombramiento en favor del aspirante que habiendo superado el proceso selectivo, le siga en orden de puntuación en la lista de calificación definitiva.

Decimotercera: Nombramiento y Toma de Posesión:

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, si no toma posesión en el plazo in-dicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho a promover a la subescala administrativa, quedando en la misma situación en que se encontraba con anterioridad a la convocatoria.

Decimocuarta: Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones:

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta: Interpretación de las Bases e Incidencias:

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

ANEXO

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

Será hasta un máximo del cincuenta por ciento de la fase de oposición, es decir, cinco (5) puntos, repartidos en la forma siguiente:

1. Antigüedad: Hasta un máximo del 25%, es decir dos puntos y medio (2,5) puntos, a razón de cero coma quince (0,15) puntos por año de servicio como funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento.

2. El restante 25% (2,5 puntos) se aplicará a la valoración conjunta del historial profesional y cursos de formación, otorgándose discrecionalmente por el Tribunal y sin que pueda excederse de un punto y medio (1,5) puntos en el historial profesional al servicio de este Ayuntamiento y un (1) punto en cursos de formación.

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICION

Parte Primera: Derecho Político y Constitucional:

1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

2. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

4. La Corona. El Poder Legislativo.

5. El Poder Judicial.

6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Parte segunda: Derecho Administrativo:

7. La Administración pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases.

9. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

11. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Cómputo de plazos. Recepción registro de documentos.

12.Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

13.La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

14.La responsabilidad de la Administración Pública.

Parte Tercera:Principios de Derecho Financiero:

15.El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.

16.Los ingresos públicos:Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

17.El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del Presupuesto. Idea general del Presupuesto español.

Parte Cuarta:Administración Local:

18.Régimen Local español:Principios constitucionales.

19.La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

20.El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.

21.Organización Municipal. Competencias.

22.Régimen general de las elecciones locales.

23.Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La Comarca.

24.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

25.La función pública local y su organización.

26.Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

27.Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

28.El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión.

29.Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

30.Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida. Requisitos para la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

31.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos en la presentación de documentos. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

32.Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

33.Intervención en la edificación y uso del suelo.

Parte Quinta:Haciendas Locales y Derecho Presupuestario Local:

34.Potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Procedimiento para la imposición y aprobación de los tributos locales.

35.El Presupuesto Local. Principios. Estructura presupuestaria.

36.Formación y tramitación del presupuesto. Ejecución del presupuesto. Fase de Gestión del Gasto y pago.

37.Contabilidad. Origen y concepto de la contabilidad. Sistemas. Fines de la contabilidad. Instrumentos contables. Libros y documentos contables. Información presupuestaria.

38.Control y fiscalización contable y financiera. Organos de control interno y externo.

39.Función interventora, fiscalización y control de ingresos y gastos.

40.Libros de contabilidad. Principios fundamentales de la partida doble. Plan general de cuenta de imputación. Cuentas de Control Presupuestaria.

Isla Cristina, 14 de junio de 1994.-El Alcalde, Juan A. Hormigo Bellido.

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