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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN TURNO LIBRE DE ONCE PLAZAS DE OPERARIOS MULTIFUNCIONALES, VACANTES EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA
1. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas:
Número: Once (11).
Grupo del convenio colectivo: E.
Denominación: Operarios multifuncionales. Edad de jubilación: 65 años.
Título exigido: Certificado de Escolaridad o equivalente o equiparado.
1.2. Destino.
La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar al personal laboral a cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.
1.3. Derechos y deberes.
Quienes obtengan las plazas tendrán los derechos y deberes inherentes a las mismas como personal laboral de la Excma. Diputación P. de Huelva, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro.
1.4. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto
2.223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracióndel Estado.
1.5. Efectos vinculantes.
Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a)Ser español.
b)Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
c)Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
f)No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base 2.1 de la Convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo. En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, acompañadas de fotocopia del DNI. Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley de
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.
5. Tribunal calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal contará con un número impar de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Uno de los vocales será designado por los representantes de los trabajadores. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y participará como vocal un Diputado provincial. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.
Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso ordinario ante la Presidencia de la Excma. Diputación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por medio de concurso-oposición, según las siguientes normas:
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:
A)Méritos generales.
a)Méritos profesionales.
a`)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.
b`)Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
B)Méritos específicos.
- Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.
La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales o por asistencia a cursos y seminarios.
6.1.4. Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:
A)Méritos generales: Méritos profesionales: 4,00 puntos.
B)Méritos específicos: 1,00 punto.
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:
a)Primer ejercicio.
De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.
b)Segundo ejercicio.
De carácter obligatorio y consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:
a`)Desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, dos temas señalados al azar de entre las materias establecidas en los anexos I y II. El tema del anexo I que resulte elegido deberá ser desarrollado por todos los aspirantes. Del anexo II se elegirán tres temas, esto es, uno por cada opción, debiendo los aspirantes desarrollar sólo uno de ellos, según la opción elegida.
b`)Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.
No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas, pero las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.
6.2.2. Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:
a)Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
b)Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
6.2.3. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.
6.2.4. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.
7. Calificación final y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Efectos vinculantes.
La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 20 punto 2 del Real Decreto 2.223/84 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos.
La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
8.2. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará al inicio de las pruebas, por insaculación.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Contratación.
Concluido el proceso selectivo y acreditado por los aspirantes propuestos el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, por la Presidencia de la Diputación se dictará decreto aprobando la propuesta del Tribunal.
Los aspirantes propuestos deberán suscribir el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del Decreto por el que se apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose decaídos y renunciados a su derecho si dejaren transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del correspondiente documento.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DILIGENCIA
Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 29 de noviembre de 1994.
Huelva, 9 de diciembre de 1994.- El Secretario, Vº Bº , El Presidente.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978. La organización y competencias municipales y provinciales.
2. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.
ANEXO II
OPCION A
1. Sistema métrico decimal.
2. Conocimientos básicos de áridos y aglomerantes.
3. Conocimientos básicos de ladrillos y sus clases.
4. Transporte de materiales dentro de la obra.
5. Conocimientos básicos de apeos, entibaciones y refuerzos.
6. Conocimientos básicos de los andamios.
7. Conocimientos básicos de los útiles y herramientas de la construcción.
8. Seguridad e higiene en el trabajo.
ANEXO II
OPCION B
1. El tractor agrícola. Tipos de tractores. Elementos del tractor. Ruedas. Dirección. Frenos. Sistema hidráulico. Enganche de los aperos. Mantenimiento del tractor.
2. Labores agrícolas. Objeto del laboreo del terreno. Propiedades mecánicas de los suelos agrícolas. Acciones sobre el suelo de los aperos de labranza.
3. Aperos e implementos. Tipos de aperos. Aperos para labores profundas. Aperos para labores complementarias. Maquinaria para la fertilización. Maquinaria para siembra y plantación. Maquinaria para recolección de forrajes. Recolección de granos y semillas.
4. Cultivos extensivos. Trigo. Cebada. Avena. Centeno. Triticale. Maíz. Sorgo. Girasol. Altramuz. Productos forrajeros.
5. Alimentación del ganado porcino, ovino y bovino.
6. Razas más importantes explotadas en Andalucía de ganado porcino, ovino y bovino.
7. Enfermedades más comunes del ganado porcino, ovino y bovino.
8. Características principales de los alojamientos ganaderos.
ANEXO II
OPCION C
1. Maquinaria a emplear en movimiento de tierras para la construcción de carreteras.
2. Maquinaria a emplear en la construcción de firmes asfálticos.
3. Materiales que se utilizan para la construcción de un firme de carretera.
4. Construcción de obras de fábrica. Materiales y medios auxiliares a emplear.
5. Descripción de la ejecución de un tratamiento superficial.
6. Clasificación de las redes de carreteras según su titularidad. Principales carreteras de la Provincia de Huelva.
7. Nociones sobre señalización de carreteras. Tipos de señales.
8. Señalización de un tramo de carretera en obras.
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