Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 15/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 171/1995, de 11 de julio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Exterior y amortizable para financiar inversiones.

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El artículo 29.uno.a) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta millones de pesetas (147.160.000.000 ptas.) previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. A su vez, el párrafo segundo del artículo 29.uno.a) preceptúa que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 o 1995 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de junio de 1995, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo primero: En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.uno.a), dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en yenes a veinticuatro mil ochocientos seis millones de pesetas (24.806.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo: La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión de Eurobonos.

2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en yenes a veinticuatro mil ochocientos seis millones de pesetas (24.806.000.000 ptas.).

3. Moneda: Yenes japoneses.

4. Fecha de Emisión y Desembolso: A determinar. Dicha fecha quedará comprendida, en todo caso, entre el día 15 de julio y el día 15 de agosto de

1995.

5. Cupón: Anual vencido, pagadero en cada uno de los aniversarios de la fecha de emisión. La fijación del cupón se llevará a cabo en el momento de realizar la operación, teniendo en cuenta que la rentabilidad para el inversor no será superior al 0,50% sobre los cupones del Tesoro del Reino de España en yenes de vencimiento equivalente.

6. Vencimiento: En el año 2002.

7. Precio de amortización: 100% del valor nominal.

8. Período de suscripción: Será como máximo de 21 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión.

9. Directores de la Emisión: Nomura International, PLC y Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

10. Liquidación y Compensación: La liquidación y compensación de los bonos representativos de la emisión se efectuará a través de los sistemas Cedel y Euroclear.

Artículo tercero: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Suscripción para la Emisión de Deuda Pública y de Mandato Financiero y demás documentos anexos, en base a las características fijadas, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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