Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con las previsiones del Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre Cofradía de Pescadores y sus Federaciones, y de la Orden de 21 de julio de 1995, dictada en desarrollo de aquél, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Pesca.
D I S P O N E
Artículo 1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Andalucía las elecciones de miembros de órganos rectores de las Cofradías de Pescadores, con sujeción a lo dispuesto en esta norma, en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, y en la Orden de 21 de julio de 1995.
Artículo 2. Entre el 26 y 31 de agosto de 1995 se constituirá en cada una de las Cofradías una Comisión Electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Orden de 21 de julio de 1995.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Director General de Pesca para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF