Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 11 de noviembre de 1985 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 125, de 31 de diciembre de 1985) se reglamenta la Denominación de Origen Montilla-Moriles y su Consejo Regulador.
El tiempo transcurrido, el marco surgido tras la adhesión de España a la Unión Europea y la conveniencia de adecuar a la realidad de la elaboración de vinos tradicionales el texto del Reglamento, hace necesario modificar algunos aspectos del mismo.
En su virtud y a propuesta del Consejo Regulador,
D I S P O N G O
Artículo 1.
Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 15 del Reglamento de la Denominación de Origen Montilla-Moriles y su Consejo Regulador aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de noviembre de 1985. La nueva redacción de dicho apartado a) aparece como Anexo I a la presente Orden.
Artículo 2.
Se incluye el tipo de vino «Moscatel« en el apartado b) del punto 1 del artículo 15 del mismo Reglamento. La definición de «Moscatel« aparece como Anexo II a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
a) Generosos:
Fino: Vino pálido de color pajizo, seco, levemente amargo, ligero y fragante al paladar y con graduación alcohólica adquirida comprendida entre los 15 y
17,5 grados.
Amontillado: Vino seco, de punzante aroma, avellanado, suave y lleno de paladar, de color ámbar u oro viejo, con graduación alcohólica adquirida comprendida entre 16 y 22 grados.
Oloroso: Vino de mucho cuerpo, lleno y aterciopelado, aromático, enérgico, seco o levemente abocado, de color similar al de la caoba, con graduación alcohólica adquirida normalmente comprendida entre 16 y 18 grados, si bien los muy viejos pueden alcanzar los 20 grados. Palo Cortado: Vino que comparte las características del Amontillado en cuanto al aroma y del Oloroso en cuanto a su sabor y color, con graduación alcohólica adquirida de 16 a 18 grados.
Los vinos anteriormente definidos están sometidos a un proceso de crianza «en flor«, lo que les confiere especiales características.
Raya: Vino de similares características al Oloroso pero de menos paladar y aroma.
ANEXO II
«Moscatel«: Vino dulce natural, obtenido a partir de mostos de la variedad «Moscatel« caracterizados por una riqueza natural de 212 gramos por litro de azúcar como mínimo, a los que se les adiciona alcohol destilado de vino hasta conseguir una graduación alcohólica adquirida mínima de 15 grados.
Descargar PDF