Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de julio de 1995, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión plazas vacantes de personal laboral acceso libre.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto

148/88 de 5 de Abril, y el artículo 22 del Consejo Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se aprueba la convocatoria para su provisión por los sistemas que se indican en cada uno de los Anexos de las plazas correspondientes al Personal Laboral que se encuentran vacantes en la actualidad, cuya convocatoria se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Se convocan para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla las plazas de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, que se detallan en los Anexos de estas Bases, con las características que igualmente se especifican.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

el proceso de selección se regirá por lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley

30/84 de 2 de Agosto y disposiciones concordantes.

TERCERA.- REQUISITOS DE PARTICIPACION.

Para ser admitidos a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a ) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b ) Tener cumplidos los 18 anos de edad.

c) Estar en posesión de las titulaciones exigidas e indicadas en los Anexos, o en su caso, poseer la experiencia laboral o formación laboral equivalentes, en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e ) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES .

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se acompaña en Anexo de esta convocatoria, la cual le será facilitada en el Registro General, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. y presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla, ubicado en calle San Fernando, nº 4.

Habrá de presentarse una instancia por cada una de las plazas recogidas en Anexo en las que se desee participar.

El plazo de presentación de solicitudes será, una vez publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 1 al 11 de Septiembre de 1.995.

QUINTA.- DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de

participación los siguientes documentos:

a ) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

documento identificativo del país al que pertenezca el

solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española. b ) Los nacionales de los demás miembros Estados de la

Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c ) Fotocopia compulsada del Título académico oficial

exigido para cada plaza, o la certificación acreditativa de la formación laboral o experiencia laboral equivalentes.

d ) Documentación acreditativa de los méritos que se

quieran hacer valer en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la Base decimotercera.

e ) Se acompañará además la documentación acreditativa

de aquellas circunstancias exigidas con carácter específico en algunas de los Anexos de esta convocatoria.

f ) Justificación de haber abonado los derechos de

participación en los términos establecidos en la base siguiente.

SEXTA.- DERECHOS DE PARTICIPACION.

Los derechos de participación en el proceso selectivo

sera de 1.000 ptas .

Dicha cantidad será ingresada directamente en la

Oficina Principal o en alguna de las sucursales de EL MONTE CAJA DE HUELVA Y SEVILLA Clave de entidad: 2098, Clave Sucursal:

0028-0 Oficina de Negocios .

El pago del mismo se Justificará mediante la

cumplimentación y sellado por tal Entidad Bancaria de la parte inferior de la instancia, a que se refiere la Base CUARTA, destinada a tal efecto.

Aquellos aspirantes que tengan la condición de Personal Laboral fijo de la Universidad de Sevilla estarán exentos del pago de los derechos de participación. A estos efectos deberán hacerlo constar en el apartado 4A de la solicitud de

participación .

SEPTIMA.- LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS.

Terminado el plazo de presentación de instancias

previsto en la Base CUARTA, se publicará en los Tablones de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y en su caso la causa de la no admisión .

Contra dicha lista podrá interponerse por los

interesados reclamación en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.

OCTAVA.- LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se

procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos .

NOVENA.- TRIBUNALES.

A fin de Juzgar las pruebas y valorar los méritos, se

constitución Tribunales de Valoración, cuyo número y composición se determinará junto con la lista provisional de Admitidos, y que estarán formados como sigue:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad o persona en quien delegue.

SECRETARIO: El Jefe de la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios, con voz pero sin voto.

VOCALES: Dos miembros de la Administración universitaria nombrados por el Rector y dos miembros designados por el Comité de Empresa.

Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros

titulares del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales calificadores quedarán facultados para

resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos.

El Tribunal podrá proponer la designación de asesores

especiales que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

Según contempla el artículo 21. 4 del Convenio Colectivo citado, los miembros de los tribunales de valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada.

DECIMA.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización, se publicará en los Tablones de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos. Entre la publicación de dicho calendario y la realización de las pruebas deberán transcurrir al menos 72 horas.

En cualquier caso, el primer ejercicio de los procesos

selectivos contemplados en Anexos, no se realizará antes del día

1 de Septiembre de 1.995.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas,

quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y a juicio del Tribunal.

En cualquier momento del proceso selectivo, los

Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que tuviere conocimiento de que no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado y comunicando al Rector de la

Universidad de Sevilla, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

Para la realización de las pruebas en las que el

aspirante tenga que actuar individualmente, se comenzara por el primer aspirante que figure en la lista de admitidos .

DECIMOPRIMERA. - SISTEMA DE PROVISION DE LAS PLAZAS .

El sistema de provisión sera el de concurso-oposición.

En cualquier caso sólo se podrán hacer valer los

méritos contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

DECIMOSEGUNDA.- CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION;

Cada una de las pruebas que en su caso se celebren en

fase de oposición, sera eliminatoria y calificada, salvo que en anexo se disponga otra cosa, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación global de esta fase de oposición se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba.

Cuando alguna de las pruebas consista en un

cuestionario de tipo test, el Tribunal con anterioridad a la calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para reclamar contra las mismas.

En los Anexos de esta convocatoria podrá establecerse

para las plazas contenidas en ellos un sistema de calificación distinto al aquí regulado.

El número de puntos que podra ser otorgado por cada

miembro del Tribunal calificador, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, si bien de las puntuaciones concedidas se eliminará la mayor y menor puntuación, de tal modo que la nota que obtendría el aspirante sería la media de las restantes puntuaciones otorgadas.

En el supuesto de que la mayor o menor puntuación

fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de igualdad en la suma de puntuaciones, se

atenderá para deshacer el empate, en primer lugar a la

puntuación adjudicada en fase de oposición; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el punto 1.c. de la Base Decimotercera: de continuar el empate, finalmente, se resolverá por criterio de mayor edad.

DECIMOTERCERA.- BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO.

Salvo que en Anexos se disponga otra cosa, el baremo a

aplicar en la fase de concurso, sera el siguiente:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo: 9 puntos.

1. a . Experiencia profesional en puesto de trabajo

similar fuera del ámbito de la Administración Pública..O, 05 puntos por mes completo de trabajo .

1. b . Experiencia profesional en puesto de trabajo

similar dentro del ámbito de las Administraciones Públicas....

0, 10 puntos por mes completo de trabajo.

A los efectos de los dos anteriores apartados, se

entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar cuando se desempeñe o haya desempeñado puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea la exigida en la plaza a la que se aspira y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado 1. c .

La experiencia profesional a que hacen referencia los

anteriores apartados deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos:

a ) En los casos que la experiencia alegada se haya

desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública se deberá aportar: copia del contrato de trabajo, certificación de empresa en el que conste su duración y categoría profesional así como breve enumeración de funciones realizadas, e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social.

b) La experiencia en puesto similar en el ámbito de

las Administraciones Públicas se acreditará mediante

certificación, expedida por los Servicios de Personal o cualquier otro órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas ( habiéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida ) .

1. c. Experiencia profesional en puesto igual

desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública.....

0, 30 puntos por mes completo de trabajo.

A los efectos de este apartado, se entiende por

experiencia profesional en puesto igual, cuando se opte a una plaza y se desempeñe o haya desempeñado en la Universidad de Sevilla puesto de trabajo igual al que se aspira siempre que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral.

La experiencia a que se hace referencia en este

apartado 1.c. deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

En todos los casos, el período de experiencia alegada

deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, y sin que, en ningún caso, puedan valorarse mas de 36 meses, ni puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación de trabajo de carácter permanente o por tiempo indefinido .

A los efectos de esta convocatoria, y salvo lo que se

disponga en los Anexos correspondientes respecto de cada plaza, solo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo por tiempo determinado existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

2.TITULOS: (Puntuación máxima: 1 punto )

Por cada titulación académica oficial superior a la

exigida en la convocatoria y directamente relacionada con el puesto en que se aspira..O, 50 puntos por cada nivel

superior .

3. PERTENENCIA A GRUPO DE CONVENIO INFERIOR o IGUAL AL DE LA PLAZA SOLICITADA.

Se valorará con 0, 50 puntos por año de antiguedad, con un máximo de 4, al personal laboral fijo de la Universidad de Sevilla que ostente una categoría profesional perteneciente a un grupo de Convenio igual o inferior al de la plaza en que se participa .

4. CURSOS. (máximo: 2 puntos)

Por la participación en cursos, siempre que tengan

relación con las funciones a desarrollar en la categoría a la que se aspira, según la siguiente escala}a:

- Cursos de 10-20 horas .................0, 25 puntos .

- Cursos de 21-40 horas .................0, 35 puntos .

- Cursos de 41-100 horas....0, 50 puntos .

- Cursos de 101-200 horas...0, 80 puntos .

- Cursos de 201-300 horas...0, 85 puntos.

- Cursos de 301-400 horas ..0, 90 puntos .

- Cursos de 401-500 horas ..0, 95 puntos .

- Cursos de 501 horas en adelante........1,00 puntos.

No serán valorados aquellos cursos que no tengan

suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos cursos en los que la documentación Justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

No se valorará asimismo los cursos impartidos por el

solicitante .

Los cursos impartidos por Organismos Oficiales se

valorarán con 0, 25 puntos adicionales.

En el supuesto de que en el curso se hubieran realizado pruebas calificatorias y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos .

DECIMOCUARTA.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

Los Tribunales harán pública la calificación, de cada

uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición. La calificación del último de los ejercicios coincidirá con la publicación de los méritos en fase de concurso y con la relación de aprobados, la que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante, lo previsto en la base decimoquinta.

Contra dicha publicación que tendrá carácter

provisional, los interesados podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal, éste propondrá al Rector la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados, a efectos de formalización de la contratación que corresponda.

DECIMOQUINTA.- AMPLIACION DE PLAZAS.

De producirse nuevas vacantes en el transcurso del proceso selectivo que afecten a algunas de las categorías que se incluyen en la presente convocatoria, el Rector podrá dictar una Resolución por la que se amplíe el número de plazas inicialmente convocadas .

DECIMOSEXTA.- DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DE CONTRATOS .

Antes de la formalización de los contratos, los

candidatos seleccionados deberán Justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:

a ) Fotocopia compulsada del D . N. I .

b) Fotocopia del Título Académico correspondiente,

según el exigido para cada plaza, debidamente compulsada, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.

c) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

d ) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme.

e ) Los candidatos que han hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f ) Certificación de nacimiento.

- Quienes tuvieran la condición de Funcionarios de

Carrera o Laboral Fijo estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener a su anterior nombramiento salvo el certificado exigido en el apartado e, debiendo presentar certificación del Registro General de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiere para acreditar tal condición.

- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

DECIMOSEPTIMA . - FORMALIZACION DE CONTRATOS .

Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

Calificador de procederá a la formalización de los contratos.

Con carácter previo a la formalización del contrato,

los seleccionados propuestos serán sometidos a un reconocimiento médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad que les incapacite para el desempeño del puesto de trabajo

adjudicado. Dicho reconocimiento será efectuado por los servicios competentes de la Universidad de Sevilla.

Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

DECIMOCTAVA.- Contra la presente Resolución, podran los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando previamente su inscripción a este Rectorado, según el artículo

110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

Sevilla, 10 de julio de 1995.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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