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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Isidoro García Rodríguez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 11 de julio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén por la que se sanciona a don Isidoro García Rodríguez con el pago de cien mil pesetas (100.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 40.1 del Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 23.n) de la Ley 1/92 de protección de seguridad ciudadana.
Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO
De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes a partir, de acuerdo con su art. 48.4, del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (21.7.94) y del recurso ordinario (24.8.94), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida. Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación.
Resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden
29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 23 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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