Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 13/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Aroca Morales. Expediente sancionador núm. MA-27/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Pilar Aroca Morales contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

H E C H O S

Primero. Con fecha 13 de junio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga una resolución por la que sanciona a la recurrente con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los artículos 1 y 3 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de

1987, sobre horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, consistente en encontrarse abierto al público a las 2,15 horas del día 15 de diciembre de 1993 el establecimiento de su propiedad denominado Pub Lorenar, sito en C/ San Quintín, 32 de Málaga.

Segundo. Notificada la resolución el 13 de julio de 1994, la interesada interpone el 16 de agosto de 1994 recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En primer lugar ha de analizarse si el recurso se ha presentado dentro de plazo o si, por el contrario, es extemporáneo y por tanto ha devenido firme la resolución, debiendo ser inadmitido. Para ello, hemos de partir de que el plazo para la interposición del recurso ordinario es de un mes, computado no a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación sino a partir del día de su notificación, como se desprende de los artículos 48.4º y 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en el pie de recursos de la resolución impugnada se le indicó a la interesada que contra la misma podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, «a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación«. La interesada, que recibió la resolución el 13 de julio de 1994, interpuso el recurso ordinario el 16 de agosto lo cual, en principio, determinaría su inadmisión por extemporáneo; sin embargo, no sería una inadmisión legítima en cuanto que fue la propia Administración la que indujo a tal error. Por tanto, recibido el 13 de julio, computando un mes desde el día 14, se ha de admitir a trámite el recurso presentado el 16 de agosto pues el 14 de agosto fue domingo y el 15 de agosto era igualmente día inhábil, como dispone el Decreto 183/1993 de 21 de diciembre, por el que se fijó el calendario de días inhábiles para 1994, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

I I

La interesada alega que se ha producido la prescripción de la infracción (aunque por error indica «prescripción de la sanción«), en cuanto que los hechos se produjeron el 15 de diciembre de 1993, incoándose el procedimiento sancionador el 18 de enero de 1994, no siendo hasta el 27 de abril de 1994 cuando se notificó la resolución; es decir, la notificación no se practicó dentro de los dos meses desde la fecha de la incoación. La interesada cita el artículo 6.2º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto como otra causa para anular la resolución.

El recurso ordinario ha de ser estimado, pues la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero establece en su artículo 31.2º que, salvo lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo IV, el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Como es sabido, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su Título IX ha regulado los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador pero no ha establecido tal procedimiento, sino que se remite al previsto legal o reglamentariamente; de acuerdo con lo anterior, el procedimiento sancionador para imponer este tipo de sanciones es el aprobado por el Real Decreto

1398/1993 de 4 de agosto. Es en este reglamento donde se especifica que transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado. Del expediente analizado se desprende que no se notificó la incoación del procedimiento sino una vez transcurridos más de tres meses, pues fue incoado el 18 de enero de 1994 y no fue noticado hasta el 27 de abril. Es cierto que la Delegación de Gobernación en Málaga intentó la notificación a la interesada, siendo infructuosa y devuelta por el Servicio de Correos al estar ausente de su domicilio el 26 de enero, pero no lo es menos que la referida Ley 30/1992 ha previsto el modo de actuar en estos supuestos surtiendo idénticos efectos, es decir, que si se realiza de acuerdo con ella se tendrá por notificada la incoación. En efecto, su artículo 59.4º prevé que cuando sea intentada la notificación y no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. Este texto legal dispone, igualmente, que las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirá la obligación de notificar de acuerdo con lo anterior.

En definitiva, la Ley 30/1992 ha previsto el mecanismo sustitutorio de la notificación personal, el cual no ha sido utilizado respecto de la recurrente, debiendo estimarse el recurso en cuanto que así lo dispone el artículo 6.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Lo anterior no supone prohibir el procedimiento utilizado por la Delegación de Gobernación en Málaga para notificar un acto administrativo (remitirlo a la policía local correspondiente para que sea ésta quien lo traslade personalmente a la interesada), en cuanto ha de entenderse que el espíritu de la tantas veces citada Ley 30/1992 no es otro que la interesada tengal fiel conocimiento de dicho acto, siendo real el derecho de audiencia; ahora bien, si 1 Delegación emplea dicho procedimiento debe ser como medida complementaria de lo dispuesto en el artículo 59.4º , pues de ser el único utilizado existe la posibilidad -como ha sucedido en este procedimiento-, de que no se notifique dentro del plazo de dos meses desde la iniciación del mismo, teniendo que archivar las actuaciones.

Estimado el recurso por dicho motivo se entiende que el principio de economía, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1992, hace innecesario el análisis de las demás alegaciones vertidas por la interesada. Vista la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Aroca Morales, anulando la resolución recurrida y ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 23 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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