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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Ramos Durán contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida que con fecha 28 de abril de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la que se sanciona a Automáticos Disel, S.L. con el pago de ochocientas veinticinco mil pesetas (825.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de 3 infracciones a los artículos 25, 35.b) y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, tipificadas como faltas graves en el artículo 46.1 del mismo texto legal.
Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las alegaciones que estimó pertinentes y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
No se aceptan las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en primer lugar porque el artículo 38.3 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar establece claramente que el boletín de instalación deberá ser autorizado "previamente a la instalación de la máquina". En segundo lugar, el artículo 30 del mismo texto reglamentario establece el procedimiento para autorizar el traslado de provincia no procediendo por tanto explotación alguna de las máquinas hasta tanto no se haya cumplido exactamente lo obligado por la legislación en vigor. La máquina no se encuentra dispuesta para su explotación hasta tanto no reúna todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento y así lo dispone reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tales como sentencia de fecha 10.5.93 "la instalación de máquinas sin boletín de instalación aunque se haya solicitado es infracción grave".
Sentencia de 20.12.93 "no se puede instalar una máquina hasta el sellado del boletín de instalación, por lo que existe infracción si se solicita el mismo día de la inspección".
Sentencia de 9.5.94 "la obtención de boletín de instalación en el caso de cambio de local es requisito previo, pudiendo dar lugar a indemnización el retraso, nunca a instalar sin él; infracción grave". Se podría continuar con un gran número de sentencias en el mismo sentido y todo ello debido a la claridad expresada en la Ley del juego y apuestas y su Reglamento en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previas a la instalación y explotación de una máquina.
I I
Respecto a la alegación de la falta de diligencia de la Administración para proceder al cambio de provincia solicitado, es necesario citar la Sentencia de fecha 27 de abril de 1994 de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Málaga establece: "si el administrado sufre una demora en la obtención de uno de los requisitos documentales habilitantes para el ejercicio de una actividad intervenida por el poder público, como puede ser el juego, la reacción no debe ser la de iniciar la actividad sin estos requisitos, sino excitar el cumplimiento de la legalidad por la Administración, y en su caso, solicitar responsabilidad patrimonial. Todo ello salvo que en la materia exista la obtención por silencio positivo de dicha solicitud, como en esta materia no se ha acreditado que se otorgaran los boletines por silencio positivo, mientras no se produzca una resolución expresa en sentido afirmativo hay que entender que la respuesta de la Administración es, de forma provisional, negativa. Así lo recoge el art. 38.5 del Decreto 181/87 de 29 de julio, por todo ello deberá desestimarse el recurso". Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Ramos Durán en nombre y representación de Automáticos Disel, S.L., confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden
29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 24 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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