Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 13/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Diego Linares Sáez. Expediente sancionador núm. AL-313/93-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Diego Linares Sáez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 25 de enero de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería por la que se sanciona a don Diego Linares Sáez con el pago de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) de multa, consecuencia de la infracción de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija el horario de cierre de espectáculos públicos, art. 81.35 del vigente Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

Con respecto a la alegación principal del recurrente en cuanto a la falta de veracidad de los hechos denunciados, no nos queda más que señalar que en virtud del art. 37 de la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana, es necesaria la previa ratificación de los hechos por la autoridad que los hubiese presenciado en el caso de haber sido negados por los inculpados, para que la denuncia alcance la veracidad necesaria para constituir la base suficiente para adoptar la resolución. En este supuesto, carecemos de la citada ratificación de la autoridad que presenció los hechos, por lo que no tenemos fundamentos para entender que la denuncia realizada por la misma alcanza el grado mínimo exigido por la ley para constituir prueba suficiente al objeto de aplicar la sanción, por lo que se estima el recurso interpuesto.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 23 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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