Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 13/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Luis Miguel Blanco. Expediente sancionador núm. 188 a 193/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Miguel Blanco Puentedura contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 28 de abril de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga por la que se sanciona a Recreativos Alhandalus, S.L. con

1.400.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de infracción a los artículos 25, 35.b), 38 y 40 del Decreto 181/87, de 19 de julio, tipificadas como faltas de carácter grave en el art. 46.1 del mismo.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 23 en su apartado tercero describe un procedimiento para cambiar la máquina recreativa que ampara una autorización de explotación. Para llevarlo a cabo la Empresa Operadora habrá de aportar toda una serie de documentación por la que se pueda amparar la nueva máquina, garantizándose igualmente la desaparición de la máquina antigua (compromiso de desguace). Pero ello no fue cumplimentado así por la entidad hoy recurrente en ninguno de los presentes expedientes sancionadores acumulados. Por lo cual resulta que de acuerdo con el régimen de autorizaciones reglado en los Títulos III y IV del Decreto 181/87, las máquinas en cuestión ni disponían ni podían disponer, de matrícula (art. 25), ni del boletín de instalación (arts. 38 y 39) en la fecha del levantamiento del Acta-Pliego de Cargos.

Asimismo por todo ello no es de aplicación en el punto expuesto la alegada sentencia del Tribunal Superior de Andalucía al no haberse cumplimentado en ningún aspecto por la Empresa Operadora los requisitos exigidos para la concesión de las oportunas autorizaciones.

I I

Con respecto a la prescripción alegada hemos de afirmar que la aplicación o admisibilidad del instituto de la prescripción a las faltas o infracciones administrativas, como forma de extinción de la responsabilidad de ella dimanante, es doctrina jurisprudencial unánimemente admitida desde hace ya bastante tiempo, pues de otra forma se crearían situaciones contrarias a la seguridad jurídica (STS 10.6.74; 21.3.77 y 30.10.78, entre otras). Sin embargo en el presente supuesto la citada entidad cambió de domicilio sin la previa comunicación a la Delegación de Gobernación. Inclusive en el mes de marzo de 1994 aún seguían citando el domicilio antiguo, con las consiguientes devoluciones por parte del Servicio de Correos, dando lugar a la dilatación de los plazos en la tramitación del expediente por causa claramente imputable a la Entidad recurrente. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Luis Miguel Blanco Fuentedura, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 24 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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