Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída a la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesto por don Juan Fernández Sánchez contra la relación de admitidos y excluidos en el concurso de promoción al Grupo II entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía convocado por Orden de 14 de julio de 1993.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Fernández Sánchez contra la resolución a la reclamación previa a la vía judicial laboral, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Vista la reclamación previa interpuesta y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 24 de julio de 1993 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de julio del mismo año por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo II, entre el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, fueron publicadas las listas de admitidos y excluidos en las que el interesado fue excluido por no cumplir el requisito descrito en la base segunda b) de la citada Orden.

Tercero. Contra dicha exclusión el interesado interpone la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, que fundamentó en los argumentos que en defensa de su derecho estimó pertinentes, y que al constar en el expediente administrativo se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Cabe recordar, antes de hacer cualquier otra precisión y como referente necesario en la resolución del presente recurso, que la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se rige este Concurso y que recoge el apartado b) de la base Segunda de su Orden de Convocatoria, establece que podrán participar en este concurso de promoción, "los trabajadores fijos o fijos discontinuos, que, con tal carácter, acrediten una permanencia mínima de dos años, en el mismo Grupo Profesional desde el que se concursa".

Pues bien, frente a la alegación realizada por el recurrente de que el cómputo de los referidos dos años debe realizarse desde que se hizo pública la resolución definitiva del concurso de acceso a la condición de laboral fijo el 13 de junio de 1991, cabe oponer lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, en base al cual la inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que esta Administración manifiesta formalmente su voluntad de contratar, completando el Decreto 9/86 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, en su artículo 4º que "cualquiera de los actos que con arreglo a este Reglamento deban ser objeto de inscripción o anotación no serán efectivos sin la previa inscripción o anotación" añadiendo "la inscripción de los contratos laborales de carácter indefinido en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar".

En base a ello y a que la inscripción del contrato del hoy reclamante en el Registro General de Personal, data del 1 de septiembre de 1992, es evidente que no cumplía con el requisito previsto en la Base Segunda b) de la Orden de convocatoria del meritado Concurso.

Por todo ello, visto el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de julio de 1993, por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo II, y demás disposiciones de general y especial aplicación, resuelvo desestimar la reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral interpuesta por don Juan Fernández Sánchez.

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: Plácido Conde Estévez«.

Sevilla, 12 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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