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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2270/92, promovido por Sampedro Delgado, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimar el Recurso Contencioso Administrativo que la Procuradora doña María Isabel Olivares, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Sampedro Delgado, S. A. (SAMDEL, S.A.) interpuso el 4 de noviembre de 1992 contra la Resolución de 1 de septiembre de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la también Resolución de 26 de febrero de 1992 de la Delegación Provincial en Jaén que en expediente 8/92 y aceptando la prouesta del Acta 1766/91 como autora de una infracción leve, artículo 34.4 y cuatro graves, artículos
37.2, 39, 40.1.º y 2.º b) del Estatuto de los Trabajadores le impuso de conformidad con los artículos 36.1 y 37.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, una sanción de 625.000 pesetas, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no aparecer conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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