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El Decreto 165/1995, de 4 de julio, regula los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y la suscripción de Convenios y Conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros. El artículo 16 de la citada norma dispone que los centros concertados o convenidos con la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud colocarán en la entrada principal del edificio y en lugar visible una placa identificativa. Asimismo, establece que en las informaciones divulgativas de dichos Centros, figurará la identificación del mismo como Centro concertado con la Consejería de Salud. De conformidad con lo establecido en los Decretos 127/1985 y 35/1991, sobre criterios que han de inspirar la información y divulgación de la acción Institucional, así como en el Acuerdo de 7 de diciembre de 1993, del Consejo de Gobierno, sobre identificación corporativa de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1985, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por la Disposición Final Segunda del Decreto 165/1995, de 4 de julio,
DISPONGO
AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
Artículo 1. Todos los Centros Hospitalarios que tengan formalizado o formalicen Convenio o Concierto con la Consejería de Salud o con el Organismo Autónomo dependiente de la misma, el Servicio Andaluz de Salud, procederán a colocar en la entrada principal del edificio y en lugar visible, una placa identificativa, con las características que aparecen en el artículo segundo, siempre que la vigencia de los mismos sea igual o superior a un año a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.
MEDIDAS Y SOPORTE
Artículo 2.1. Se atenderá a los principios básicos del Programa de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. La señal identificativa será de gran definición, de mensaje estricto y sobre un soporte que genere identidad. 2.
2. Se establecen las siguientes medidas mínimas, en soporte rectangular de
90 cms. de base por 60 cms. de altura, con una franja superior de 25 cms., manteniendo las proporciones en caso de aumento del tamaño, a fin de preservar la estética del edificio. El soporte podrá ser metálico, dorado y antioxidante o en polietileno. La tornillería será cincada o cadmiada.
COLOR
Artículo 3. Las placas metálicas serán, según se indicó en el artículo anterior, de co lor dorado, con una franja superior de color verde, pantone
355, de 25 cms. de altura y resto en su color. Las placas de polietileno tendrán una franja superior de 25 cms. de altura, también en color verde, pantone 355, siendo el resto de color blanco. En ambos casos debe garantizarse su inalterabilidad al roce y a la acción de los agentes atmosféricos.
MENSAJE
Artículo 4. El mensaje constará de la siguiente descripción: En la franja verde superior se situará, a la izquierda de la misma, y en color blanco, el logotipo iconográfico de la Junta de Andalucía. Centrado en la misma franja, y también en color blanco, irá el logotipo textual «Junta de Andalucía¯ y bajo el mismo «Consejería de Salud¯.
En la parte inferior de la placa se expondrán las palabras «Hospital Concertado¯, dejando un margen libre, tanto a la izquierda como a la derecha superior e inferior, de 6 cms.
La tipografía utilizada será la que marcan los Decretos de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, siempre en la familia Eras. En el caso de que el soporte sea metálico, la frase «Hospital Concertado¯ irá en color negro, tipografía Eras, no inclinada. Si el soporte es de polietileno, la frase «Hospital Concertado¯ irá en color verde, pantone 355, sobre fondo blanco, de tipografía Eras, no inclinada.
MODELO
Artículo 5. Las características generales de la placa identificativa se adecuarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, cuyas copias en color podrán ser solicitadas a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, de la Consejería de Salud.
INFORMACIONES DIVULGATIVAS
Artículo 6. En las informaciones divulgativas de los Centros Convenidos o Concertados con la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud: Memorias, informes, carteles, etc., figurarán en el margen superior izquierdo o derecho, respetando la identificación propia de cada Centro, el texto «Hospital Concertado¯ y bajo el mismo «Junta de Andalucía Consejería de Salud¯, la tipografía empleada será, igualmente, de la familia Eras.
PLAZOS
Artículo 7. Los Centros que formalicen Conciertos o Convenios con la Consejería de Salud o con el Servicio Andaluz de Salud, dispondrán de un plazo máximo de 30 días, desde la fecha de la firma, para cumplimentación de las presentes instrucciones.
Los Centros Hospitalarios que finalicen Concierto o Convenio dispondrán de un plazo de 30 días para retirar la identificación como Hospital Concertado con la Consejería de Salud.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Los Centros Hospitalarios que tengan suscritos Convenios o Conciertos con la Consejería de Salud o con el Servicio Andaluz de Salud, y cuyo plazo de finalización, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, sea igual o inferior a un año, no les será de aplicación lo previsto en la misma.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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