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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento, establece en el artículo 4 la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.
Por ello se hace necesario regular la concesión de estas becas dirigidas a la realización de los objetivos citados de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:
1. Objeto.
El Instituto Andaluz de la Mujer convoca cuatro becas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre temas relacionados con la mujer en Andalucía, financiadas con cargo al Presupuesto de Gastos.
La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Cuantía.
La dotación económica de cada una de las becas no podrá exceder de un millón de pesetas. Dicha dotación económica estará su jeta a la retención del 15% en concepto de l.R.P.F.
3. Contenido de los proyectos.
Los proyectos de investigación que se presenten a esta convocatoria deberán referirse prioritariamente a los temas que a continuación se señalan:
- Estructuras familiares en Andalucía. Nuevos modelos.
- Participación de las mujeres en el mundo laboral.
- Evolución demográfica de la mujer en Andalucía.
- Concepto y metodología en los estudios de género.
- Las jóvenes andaluzas: Evolución reciente y perspectivas de futuro.
- Mujer, publicidad y medios de comunicación social en Andalucía.
- El acceso de las mujeres a puestos de dirección.
- Actitudes de los hombres frente al proceso emancipatorio de las mujeres.
4. Requisitos.
Se requiere titulación superior. No podran ser objeto de las mismas los proyectos que hayan obtenido ayudas o subvenciones de cualquier organismo.
5. Documentación.
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Ilma. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.
c) Copia compulsada del título académico.
d) Curriculum Vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.
e) Copia compulsada de certificación académica personal.
f) Memoria descriptiva de la investigación o estudio
a realizar en la que se detallen los objetivos, metodología, cronograma, justificación presupuestaria y otros datos para la mejor comprensión de la propuesta presentada.
g) Declaración responsable de no haber contado con
fondos públicos para los proyectos presentados.
h) Declaración responsable de no incurrir en caso de
incompatibilidad prevista en la vigente legislación.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOJA.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro
General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Alfonso XII núm. 52, 41002 Sevilla, o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes adolecieran
de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el
artículo 71 del mismo texto legal.
7. Comisión de Selección y Valoración
La Ilma. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer
nombrará una Comisión de Selección y Valoración que
informará los proyectos presentados.
8. Adjudicación.
La Comisión de Selección y Valoración elevará a la
Directora del Instituto propuesta de resolución de concesión de las becas convocadas. En vista de ello, la Directora resolverá dicha resolución será publicada en BOJA y notificada a los/las beneficiarios/as.
9. Pagos.
El importe de cada beca concedida se fraccionará
en dos pagos. El primero, en el momento de la concesión, por importe del 50% del total de la beca. El segundo 50% restante, una vez entregada la totalidad del trabajo.
10. Plazo de entrega y presentación de los trabajos.
El plazo máximo de presentación de los trabajos será
el 30 de noviembre de 1996. Los/las adjudicatarios/as
deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato DIN A-4, mecanografiado por una sola cara
y debidamente encuadernado. Deberán presentar asimismo un resumen del trabajo en un máximo de 5 folios.
El Instituto Andaluz de la Mujer podrá recabar, a través de sus Servicios Técnicos, información sobre el desarrollo y resultados parciales de cada proyecto, así como su adecuación a la Memoria presentada.
11. Propiedad de los trabajos.
Los trabajos seleccionados serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer, reservándose éste la facultad
de publicarlos. En caso de que no se hiciera uso de esta facultad en un plazo superior a un año desde su entrega, su autor/a podrá, con autorización expresa del Instituto publicarlo, debiendo hacer mención de forma expresa qué dicho trabajo ha sido financiado con fondos del Instituto Andaluz de la Mujer.
Las memorias de los proyectos de investigación no
seleccionados podrán ser retirados en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de aquél en que se haya emitido el fallo.
Sevilla, 27 de septiembre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
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