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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior,
en colaboración con la Oficina de la Comisión Europea en España, tiene previsto continuar con el programa de formación de especialistas en materia comunitaria desarrollado en años anteriores en el Punto de Información
Europea de Málaga.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994 prorrogada para 1995 por el Decreto 472/94 de 12 de
R E S U E L V O
Primero: La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de apoyo en el Punto de Información Europea de Málaga.
Segundo: Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I a la presente Resolución.
Sevilla 5 de octubre de 1995
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de lo Presidencia
ANEXO I
1. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a la concesión de la beca, los solicitantes deberán estar en posesión del título de licenciado, dándose preferencia a las siguientes titulaciones: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Historia.
Para la concesión de la beca, el Tribunal de Selección previsto en el punto 7 tendrá en cuenta la formación específica en Comunidades Europeas, la experiencia en la utilización de la documentación comunitaria, así como el
dominio de los idiomas francés e inglés.
2. Lugar de trabajo.
Los trabajos de investigación y de apoyo a realizar por el becario se desarrollarán en el Punto de Información Europea de Málaga.
3. Régimen jurídico.
La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanta a posterior
incorporación del beneficiario a plantilla.
4. Duración de la beca.
La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de concesión de la misma.
5. Dotación.
a) La dotación de la beca consistirá en una asignación mensual de 90.000 pesetas y en una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales correspondientes.
b) El importe de la beca se imputará a la aplicación
presupuestaria 48200.11A de la Consejería de la Presidencia.
6. Solicitudes.
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura
como Anexo ll a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la
forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de quince días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) A las solicitudes se acompañará la siguiente
documentación:
b.1) Fotocopia del DNI.
b.2) Fotocopia compulsada del Título y documentos
que acrediten la formación contemplada en el punto 1.
b.3) Breve currículum vitae.
b.4) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.
7. Proceso de Selección.
La selección del beneficiario de la beca se realizará
por un Tribunal. Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo
estimara conveniente, se realizará una entrevista individual.
El Tribunal de Selección estará compuesto por:
Presidente: Director General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior.
Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería
de la Presidencia.
Un representante de la Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Cultura.
Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General
de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
Además del candidato seleccionado, se designará un
suplente, para que, en caso de renuncia, imposibilidad
o incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca.
La selección del beneficiario y del suplente realizada
por el citado Tribunal ser formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.
8. Obligaciones del becario.
El becario se compromete a realizar los trabajos de
investigación y de estudio que se le requieran, tanto por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior como por el responsable del Punto de
Información Europea. Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, el beneficiario presentará, en el plazo máximo de tres meses, una memoria de las actividades.
El tiempo diario de la realización de la actividad será el correspondiente a la jornada laboral del Centro en que
se desarrolla.
El incumplimiento de estas obligaciones, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.
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