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El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, objeto de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, proclama en su Exposición de Motivos.
El capítulo séptimo del mencionado texto legal, configura las Organizaciones de Consumidores y Usuarios como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.
Por tanto, prevista la correspondiente consignación presupuestaria y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, que son características de las subvenciones, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/85. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en período de prórroga presupuestaria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda otorgar para la realización de actividades en materia de consumo por las Asociaciones de Consumidores.
2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Las subvenciones se concederán con carácter general para atender las siguientes finalidades realizadas, tanto por la Federación Regional como por sus propias Delegaciones Provinciales:
a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios, en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.
b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
c) Aquellos programas desarrollados como
consecuencia de acuerdos entre la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y las Asociaciones, para la protección y defensa de los consumidores.
d) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación, etc.
e) La celebración de actos estatutarios.
f) Funcionamiento y equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
2. Se subvencionarán con carácter prioritario dos grandes objetivos:
- Implantación y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.
- Implantación y afianzamiento de las Delegaciones de las Asociaciones de Consumidores a nivel municipal.
3. En cada programa se podrá incluir una partida de hasta el 30% del valor total de la misma, para sufragar los gastos de mantenimiento y modernización de la infraestructura de la organización.
4. Las actividades subvencionadas podrán ser
desarrolladas durante el año 1995 y el primer semestre del año
1996.
Artículo 3. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional y con implantación en las ocho provincias andaluzas.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes formuladas por las Asociaciones de
Consumidores dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, deberán presentarse por triplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior al que corresponde la solicitud de subvención.
b) Certificado del Secretario de la Organización,
con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del año correspondiente al
ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.
c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención.
d) Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención.
e) Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del programa de actividades, objeto de la solicitud de subvención.
f) Certificación de no haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas.
g) Cualquiera otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Artículo 5. Criterios de valoración.
A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada organización solicitante, se
considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:
a) Implantación territorial, que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.
b) Número de afiliados a la Asociación e incremento del mismo respecto del año anterior, debidamente justificados.
c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.
d) Investigaciones o estudios realizados en temas de consumo.
e) Participación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc.
f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.
Artículo 6. Resolución, notificación y publicación.
1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser, además
publicadas en el BOJA. 2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
Artículo 7. Forma, secuencia de pago y justificación.
1. El pago de las subvenciones adjudicadas se realizará mediante transferencia bancaria y con la siguiente secuencia:
- Inicialmente el 75% de la cuantía concedida.
- El 25% restante se abonará una vez
justificado el gasto de la cantidad abonada.
2. Los justificantes de los gastos realizados a cargo de los programas subvencionados se realizarán en los seis meses siguientes al abono de los mismos.
Dichos justificantes se presentarán en facturas originales o copias compulsadas de las mismas, debiendo
constar el nombre y Código de Identificación Fiscal de la Entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha.
3. Los justificantes que afecten a
gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del
perceptor/a firmante y la correspondiente retención del IRPF.
4. Cuando se justifiquen viajes, deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas y se abonarán conforme a lo establecido en el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
También se justificarán los gastos efectuados
por medio de transporte público ordinario. Cuando el
transporte se verifique en vehículo propio se aplicará lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Realizar la actividad subvencionada acreditando
ante el órgano concedente la aplicación de los fondos
en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a las de control que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
Artículo 9. Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos y privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus
condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.
Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 11. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a
los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del artículo 10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 1995
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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