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Ilmos. Sres.: En virtud del Convenio suscrito con fecha
22 de mayo de 1995 con el Ayuntamiento de Cádiz, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se asumió el compromiso de conceder una subvención al citado Ayuntamiento para la reparación de viviendas en la Barriada «Guillén Moreno¯, dada la urgente necesidad de su ejecución, por cuanto el período de tiempo transcurrido desde la construcción de los edificios al inicio de los años 70 hasta la fecha, sin un nivel adecuado de mantenimiento, unido a la escasa calidad de la solución constructiva, de los materiales empleados y su puesta en obra, han ocasionado un deterioro progresivo en la edificación.
La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, debiendo ser instrumentada mediante Orden.
En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Cádiz por importe de 35.443.996 ptas. (treinta y cinco millones cuatrocientas cuarenta y tres mil novecientas noventa y seis pesetas), con la finalidad de financiar la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de «Reforma exterior del Bloque 2, Bda. Guillén Moreno, 3.ª fase¯.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00.764.00.33A.2 y código de proyecto 1.994.000485, y en una única anualidad de 35.443.996 ptas. mediante un primer libramiento sin previa justificación por importe del 50% de la cuantía expresada a la publicación de la Orden.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
En todos los casos en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayutamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para 1994, esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, lo que comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 2 de noviembre de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.
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