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Por decisión de la Comisión de 15 de febrero de 1994 se aprobó la lista de circunscripciones económicas del Reino de España, relativas a treinta municipios de la provincia de Huelva para el producto fresa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 1035/72.
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CEE)
2137/84 de la Comisión de 25 de julio de 1984 el Reino de España comunicó a la Comisión la aplicación de normas de la Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas (Fresas) de la provincia de Huelva.
Con fecha 25 de octubre de 1995 la Comisión ha aprobado la petición formulada anteriormente mediante Decisión.
En el párrafo 7 del artículo 15 ter del Reglamento (CEE) 1035/72 se establece que los Estados miembros controlarán las normas y sancionarán las infracciones de las mismas.
Por Resolución de 15 de noviembre de 1995 comunicada del Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca de Andalucía se remite a la Administración competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía el control del cumplimiento de la extensión de normas para la fresa en la circunscripción económica de Huelva.
En virtud de las disposiciones combinadas del Real Decreto 29 diciembre 1981 núm. 3490/81 (Presidencia) Junta de Andalucía. Traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1992), y del Decreto 220/94, de 6 de septiembre de 1994, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 142, de 10.9.94), corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación de la extensión de normas para la fresa en la circunscripción económica de la provincia de Huelva.
Por otra parte, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE 15.7.83) regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Por todo lo expuesto.
D I S P O N G O
Artículo 1.º : De conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de fecha 25 de octubre de 1995 quedan afectadas por la presente Orden las normas para el sector fresero de la circunscripción económica de la povincia de Huelva.
Artículo 2.º : Serán de obligado cumplimiento por parte de todos los productores de fresa de la circunscripción económica de la provincia de Huelva las normas solicitadas por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia de Huelva que figuran en el Anejo núm. I.
Artículo 3.º : Para dar cumplimiento a las normas de conocimiento de la producción 1.c) y 1.d) deberán remitirse a la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia de Huelva, calle Marina, núm. 16, 1.º C. 21001 Huelva, antes del día 30 de noviembre de 1995, una declaración según el modelo que figura en el Anejo núm. II, por cada una de las parcelas plantadas de fresa que posea el productor.
Artículo 4.º : Las empresas comercializadoras deberán
presentar semanalmente una declaración de los envíos de fresa con indicación de su destino en el impreso que figura como Anejo núm. III.
Artículo 5.º La Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la provincia
de Huelva podrá poner a disposición de las entidades,
las etiquetas de control (Anejo núm. IV) que obligatoriamente deberán acompañar a la fresa que salga al mercado en fresco durante los períodos que se fijen a tenor de la norma 3.a).
Artículo 6.º : Las infracciones serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1945/83, de 22 de junio y demás normas concordantes.
Artículo 7.º : El personal habilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca vigilará y controlará el correcto cumplimiento de las normas a las que se hace referencia establecidas en el artículo segundo, así como el personal autorizado de la Administración Central en su caso.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de noviembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
NORMAS ADOPTADAS POR LA ASOCIACION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESERAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA LA CAMPAÑA 1995-96
1.c) Declaración de las superficies anuales cultivadas.
1.1. Información sobre la superficie plantada, con indicación de variedades, tipo de planta y fecha de plantación.
1.d) Declaración de los tonelajes previsibles.
1.2. Información sobre los tonelajes previsibles, por
tipo de planta y variedades.
1.e) Declaración periódica de las cantidades recolectadas.
1.3. Declaración periódica de los envíos, con indicación de los destinos.
3. Normas de comercialización.
3.a) Observancia del escalonamiento de la producción.
3.1. Cuando las circunstancias de los mercados lo
aconsejen, se fijarán los tonelajes de las salidas semanales, con un mínimo de dos semanas de antelación.
3.b) Observancia de los criterios mínimos de calidad
y calibre.
3.2. Las Normas de Calidad serán las actualmente
en vigor contenidas en el Anexo II del Reglamento CEE
899/87, con particular atención a las fresas provenientes de plantas de 2.º año.
3.3. Con el fin de mantener las condiciones óptimas
de calidad de las fresas presentes en los mercados a partir del 15 de enero de 1996 las fresas procedentes de plantas de 2.º año sólo podrán ser enviadas a mercados situados a una distancia desde el origen no superior a 1.200 Km. o a la Industria.
3.c) Observancia de las Normas de envasado.
3.4. Los envases autorizados son los siguientes:
Cajas de 6 cestitas x 1 Kg.
Cajas de 10 cestitas x 500 grs.
Cajas de 16 cestitas x 250 grs.
Cajas de 8 cestitas x 250 grs.
Cajas de 2 Kgs.
Cajas de 4 Kgs.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION DE SUPERFICIE PLANTADA
DE FRESAS Y EXPECTATIVA DE COSECHA
Campaña 1995-1996
Nombre del agricultor
DNI .................. Domicilio: Población
calle ................. núm. .....
Tfno. y Fax ..........................
Entidad comercializadora de sus fresas
Núm. de parcelas diferentes plantadas de fresa
Descripción de cada parcela:
Parcela núm. ...........
Nombre
Término municipal .......................
Superficie total ......................
Has.
Superficie ocupada por fresas ....................... Has. Núm. total de millares de plantas en dicha superficie ............. Variedades existentes y núm. de millares de las mismas
1) ............. 2) .............
3) ............. 4) .............
Del total de plantas, ¿cuántos millares son de 2.º año?.......... ¿Cuántos Kgs. totales espera coger en esta parcela? ....... ¿De ellos, cuántos de plantas de 2.º año? ................
Fecha y firma
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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