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Mediante Orden de 30 de marzo de 1995 se aprobaron las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a Entidades locales para la mejora de su infraestructura durante el ejercicio 1995. Una vez han sido evaluadas las solicitudes formuladas por las Entidades locales y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Orden se procede a conceder subvenciones a los Ayuntamientos que se especifican para los proyectos y actuaciones que han sido consideradas prioritarias, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987 de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 30 de marzo de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades locales para mejora de su infraestructura en el presente ejercicio económico
D I S P O N G O
Primero. Se concede una subvención a las Entidades locales que se detallan en el anexo adjunto a la presente Orden por el importe y proyectos en el mismo consignados, con cargo a la aplicación presupuestaria 766.00.81A.
Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la ejecución de los proyectos y actuaciones para las que han sido otorgadas.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante el abono de un 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el pago a anterior.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma establecida por el artículo 10 de la Orden de convocatoria de 30 de marzo de
1995.
Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 30 de marzo de 1995.
Sexto. Las subvenciones aquí concedidas por importe inferior a tres millones de pesetas se sustraen de la competencia conferida a los Delegados de Gobernación por el número 5 de artículo o de la Orden de 30 de marzo de 1995.
Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el Boletín Oficial de ¿a Junta de Andalucía y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus Organos periféricos.
Sevilla,27 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
PROVINCIA ALMERIA
ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE
ABLA REPARACION AYUNTAMIENTO 1.500.000. ALBOLODUY CONSTRUCCION LOCAL USOS MULTIPLES 2.500.000. ALBOX REFORMA AYUNTAMIENTO 2.000.000. ALHABIA REHABILITACION DEPENDENCIAS MUNICIPALES 2.750.000. ALSODUX REHABILITACION AYTO. Y ADQ. MAQUINARIA 2.000.000. ANTAS EQUIPAMIENTO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 2.500.000. ARMUÑA DE ALMANZORA OBRAS Y EQUIPAMIENTO AYUNTAMIENTO 1.500.000. BACARES ACONDICIONAMIENTO DEPENDENCIAS MUNIC. 1.750.000. BEDAR AMPLIACION CASA CONSISTORIAL 1.500.000. CUEVAS DE ALMANZORA OBRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES 3.000.000. FUENTE VICTORIA
(E.L.M.) EQUIPAMIENTO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 598.373. GERGAL REPARACION AYTO. Y EQUIPAMIENTO 2.500.000. LUCAINENEA DE LAS
TORRES REPARACION AYUNTAMIENTO 1.903.680. NACIMIENTO ADQUISICION MOBILIARIO 2.000.000. NIJAR EQUIPAMIENTO CASA CONSISTORIAL 2.000.000. OHANES COMPRA DE SOLAR Y AMPLIACION AYTO. 4.000.000. PADULES REHABILITACION DEPE. ESCUE. DE MUSICA 2.000.000. SENES ADQUISICION MATERIAL INVENTARIABLE 2.500.000. SIERRO MUEBLES E INSTALACION ELECTRICA AYTO. 1.750.000. SOBRAS OBRAS AYUNTAMIENTO 2.600.000. URRACAL REFORMAS EN CENTRO 3ª EDAD 2.250.000. VELEZ-RUBIO REPARACION EDIFICIO MUNICIPAL 1.600.000.
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