Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por Don Moisés Pérez Lirola. Expediente 351/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Moisés Pérez Lirola contra la resolución del llmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto integro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento denominado Pub "5, Mentario", sito en Almería capital, por contravenir el horario legal de cierre establecido.

Segundo. Que tramitado el expediente sancionador en todas sus foses, el llmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que se acordaba imponer al expedientado sanción consistente en multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) por infracción al art. 1 de la Orden de esta Consejería de

14.5.87, tipificada como falta leve en el art. 26 e) de la Ley 1 /92, de 21 de febrero.

Tercero. Que notificada la anterior resolución el interesado formuló, en tiempo y forma, recurso ordinario contra la misma basado en las siguientes alegaciones.

- Que en los cargos que se me imputan como constitutivos de infracción figura el que a las 4 20 horas del día 9-10-1994 se encontraba abierto al público el local de mi titularidad, siendo esto inexacto ya que en ese momento el establecimiento estaba cerrado al público, y los allí presentes éramos las camareros y yo, así como los guardas jurados, que terminaban de realizar su trabajo (se acompaña declaración de las vigilantes jurados), consistente en que siempre sea observada la mayor corrección tanto dentro del negocio como en su entorno.

- Que es norma de la casa, cuando termina la jornada laboral reponer mercancías en los botelleros, así como la limpieza correspondiente del local, la cual no implica,

ni mucho menos, que dicho local estuviese abierto al público, hábida cuenta de que no puede considerarse público a los allí presentes, que acabamos de describir, sino que era el personal que presta sus servicios para la empresa.

ARGUMENTACION JURlDICA

El art. 37 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 21 de febrero de 1992, exige la ratificación de los agentes de la autoridad para que produzca la presunción de veracidad de los mismos, cuando los hechos, sean negados por los inculpados. Posteriormente el art. 137 de la Ley 30/9?, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que proclama el principio de presunción de inocencia como una de las garantías fundamentales del procedimiento sancionador, y establece en el apartado 4 con respecto a la presunción de. veracidad de los hechos constatados por funcionarios que tengan reconocida la condición de autoridad, que' ha de formalizarse "en documento público observando los requisitos legales pertinentes" (como es el de la posterior ratificación en el presente caso) y ello para que se le reconozca valor probatorio.

Lo que ha ocurrido en el presente supuesto es que el recurrente alega que no son ciertos los hechos denunciados por la Policía Local, argumentando ya en el escrito de descargo, que el establecimiento no se hallaba abierto al público, encontrándose el personal del establecimiento realizando labores de limpieza y reposición de materiales, lo que se reitera en el escrito de recurso. Sin embargo en el acta de denuncia, figura que el local se hallaba abierto al público y que se encontraban en el interior del establecimiento unas veinte personas (no especificándose si estaban consumiendo bebidas o no). Pero no se ha producido la oportuna y necesaria ratificación de la fuerza actuante, requisito imprescindible para que la Administración, sobre la cual recae la carga de la prueba, pueda utilizar dicha medio aprobatorio.

Por ello no procede la aplicación de la referida presunción de veracidad de los agentes denunciantes al no haberse cumplido los requisitos legales exigidos para ello, no constando en el expediente otros elementos probatorios, que constituyen una prueba de careo suficiente para sustentar la imposición de la sanción.

Vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la via administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-851. Fdo.: José A. Sainz- Pardo Casonova¯.

Sevilla, 24 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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