Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 2083/92, interpuesto por Hotel Salobreña, S.A., contra resolución de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de 15 de julio de 1992, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 17 de octubre de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Tomás López Lucena en la representación acreditada de la Sociedad «Hotel Salobreña, S.A.¯ contra la resolución de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de julio de
1992 que en alzada confirmó la de 25 de febrero del mismo año de la Delegación Provincial en Granada, que en expediente sancionador 333/90, había impuesto a la Actora solidariamente con el grupo hotelero Jorge Varas, S.A. la sanción de cien mil pesetas, como autores de publicidad engañosa, cuyos actos administrativos en el particular concreto impugnado se anulan por no conformes a derecho en cuanto se sanciona a la sociedad mercantil recurrente, sin expresa imposición de costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 12 de diciembre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Descargar PDF