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Potenciar el sector agroalimentario andaluz, tanto para la obtención y elaboración de productos de calidad, como para efectuar una comercialización adecuada de los mismos, ha sido y es uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Los sectores elaboradores y productores están consiguiendo en los últimos años importantes logros, pero encuentran dificultades para darlos a conocer al mercado consumidor.
Al objeto de paliar los inconvenientes existentes se considera de interés apoyar la realización de campañas de divulgación, subvencionado aquéllas que dentro de los términos de la presente Orden, tiendan a promocionar estos productos dando a conocer sus excelencias y cualidades.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas.
D I S P O N G O
Artículo primero. Las entidades andaluzas que obtengan o elaboren productos agroalimentarios de calidad podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, tendentes a dar a conocer o promocionar dichos productos en el mercado consumidor.
Artículo segundo. Podrán solicitar subvenciones:
A) Los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de Calidad.
B) Agrupaciones de empresas, con independencia de su forma jurídica, organizaciones empresariales, agrupaciones de entidades asociativas agrarias, sociedades de promoción y otras de similares características, para la comercialización de productos agroalimentarios andaluces de calidad reconocida que tengan proyectos o iniciativas de promoción de calidad. Excepcionalmente podrán subvencionarse promociones comerciales de sociedades cooperativas agrarias.
Artículo tercero. Se consideran acciones subvencionables:
A) Campañas tendentes a crear una imagen externa y colectiva del producto y sus características.
B) Campañas de promoción, sean publicitarias, manifestaciones culturales o de alguna otra índole cuyo objetivo sea dar a concer el producto y sus características.
Artículo cuarto. Las subvenciones podrán cubrir como máximo el 50% del coste de la actividad. La ayuda podrá referirse a un porcentaje del costo de la actividad definida en la Memoria a que se refiere el artículo sexto o bien a determinados capítulos de aquélla.
En el supuesto de que la acción subvencionable se viera beneficiada por cualquier otro tipo de ayuda oficial, el importe de la subvención quedará reducido en su cuantía de forma que no sobrepase el límite indicado en el párrafo anterior.
Artículo quinto. Las subvenciones sólo se otorgarán para productos agroalimentarios de calidad. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar los análisis e informes que considere necesarios y la realización de catas por expertos. Estas exigencias no serán necesarias en caso de existir una Denominación de Calidad para el producto.
Artículo sexto. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, con anterioridad al inicio de las actuaciones para las que se solicitó la subvención y deberán ser presentadas preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus Delegacions Provinciales. Deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o persona autorizada.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos por duplicado:
a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la representación legal del peticionario.
b) Memoria o proyecto de la campaña o actividad que se pretende realizar y para la que solicita la subvención.
c) Objetivo que se desea alcanzar y evaluación de las ventajas económicas y sociales, en su caso, para la entidad peticionaria o sector soliciante y sus posibles o potenciales repercusiones sobre el sector industrial, sobre el sector agrario y en general sobre la economía de la Comunidad Autónoma.
d) Plan cronológico de las campañas, actividades e inversiones a realizar.
e) Presupuesto pormenorizado de los gastos y plan de financiación de los mismos.
f) Declaración formal de otras ayudas para el mismo fin que se hayan obtenido o solicitado, con expresión en su caso de los compromisos asumidos por el peticionario.
g) Declaración por escrito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo séptimo. Las subvenciones se otorgarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
Artículo octavo. El pago de la subvención se realizará a la justificación de los gastos ocasionados. También podrá efectuarse, previa solicitud del interesado, de la siguiente forma: El 50% una vez concedida la subvención y el restante 50% a la justificación de los gastos ocasionados en la actividad por parte de la entidad beneficiaria.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que establezca las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 23 de abril de 1987 (BOJA núm. 37, de 30 de abril), de la Consejería de Agricultura y Pesca.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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