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Traspasadas las competencias en materia de Agricultura, relativas a Defensa contra el Fraude, SENPA, IRYDA y Laboratorios de Sanidad Vegetal (Reales Decretos 1400 a 1403/95 de 4 de agosto) con las consiguientes dotaciones de personal, y asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca por virtud de lo dispuesto en los Decretos 218 a 221/95 de 19 de septiembre (BOJA núm. 125 de 26-9-95); a fin de gestionar centralizadamente la nómina de dicho personal durante un período transitorio que permita la detección y corrección de posibles errores, garantizando la posterior gestión a efectuar por las Delegaciones Provinciales.
En base al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D I S P O N G O
Artículo primero. Se avocan por y para este Consejero de Agricultura y Pesca, en referencia a lo dispuesto por el Decreto 77/1992, de 12 de mayo (BOJA núm. 45, de 26-5-92), las competencias de los Delegados Provinciales en materia de gestión del gasto siguientes:
Aprobación, autorización, liquidación y propuesta de pago de nóminas, cuotas de Seguros Sociales y demás operaciones correspondientes a gastos de personal que figuran en los Servicios 02 y 03 de los créditos consignados en el Capítulo I de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería y respecto al personal relacionado en los Anexos correspondientes de los Reales Decreto 1400 a 1403/95 de 4 de agosto.
Artículo segundo. Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de marzo de 1996 fecha en que revertirá la competencia que se avoca en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Sevilla, 20 de diciembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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