Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1996/1997 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año de 1996.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 23 de noviembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo M.A.P.A. (BOE núm. 284, de 28 de noviembre), se regula el régimen de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1996/1997, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de vacuno, y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1996, previstas en los Reglamentos (CEE) 1765/92, 762/89, 805/68, 3012/89 y demás disposiciones comunitarias.

Para la Campaña de comercialización 1996/1997, la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 284, de 28 de noviembre), ha regulado la retirada de cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario.

Por último, la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 283, de 27 de noviembre), determina, para la campaña 1996/1997, los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano.

La presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la disposiciones anteriormente referenciadas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común.

D I S P O N G O

Capítulo I. De la Gestión y resolución de las ayudas.

Artículo 1º Gestión y control de las ayudas. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización

1996/1997, en adelante «Ayudas por superficie¯, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1996, en adelante «Primas Ganaderas¯.

Artículo 2º Competencia.

Las «Ayudas por Superficie¯, para la campaña de comercialización 1996/1997 (cosechas de 1996) y las «Primas Ganaderas¯ para el año 1996, se otorgarán por el Director General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Capítulo II. De las solicitudes de ayudas.

Sección Primera: Objeto, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3º Objeto.

1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda, siempre que deseen obtener para el año 1996:

a) Los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas) y lino no textil y, en su caso, los suplementos para el trigo duro, establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 1765/92.

b) Las ayudas por superficie para determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, berzas y yeros).

c) La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68.

d) La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas¯, establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE)

805/68.

e) La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3031/89.

Para la prima especial a los productores de carne de vacuno, podrán presentarse solicitudes complementarias a la primera.

2. Asimismo, los interesados deberán justificar, en su caso, la superficie forrajera a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, y que limita el número total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio del importe complementario de esas primas.

Artículo 4º Lugar y forma de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente, por los interesados o a través de las Entidades Colaboradoras a las que se refiere el artículo

15º, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes, así como en los demás lugares previstos en el punto 4º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el punto 2º del artículo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas en los formularios impresos, que estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes.

Artículo 5º Plazo de presentación y de admisión de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 1996 y finalizará el 8 de marzo de 1996. No obstante, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, se podrán presentar las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1996, sin que, para este caso, sea de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/92, las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor.

Las solicitudes, presentadas transcurridos veinticinco días naturales después de finalizado el plazo previsto en el apartado 1, se considerarán no presentadas.

Sección Segunda: De los documentos adicionales a la solicitud y normas de cumplimentación de los impresos.

Artículo 6º Planos y Croquis.

1. Cuando las parcelas agrícolas o forrajeras incluidas en las solicitudes no coincidan en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante deberá aportar, junto con los impresos correspondientes, un croquis acotado de estas parcelas agrícolas sobre plano catastral, fotografía aérea o plano de restitución fotogramétrica a escala 1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Este documento se presentará doblado en formato A4 y realizado a una escala fácilmente interpretable.

2. Quedan exentos de la obligación de presentación de planos los agricultores cuyas parcelas catastrales, ocupadas parcialmente por las parcelas agrícolas, sean de una superficie inferior a 10 Has., siempre que estas parcelas no coincidan con las declaradas para cumplir con la obligación de retirada de tierras o las declaradas para recibir el suplemento de pagos compensatorios para el trigo duro, en cuyo caso se presentará siempre.

3. En los casos de la excepción a la que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo, dicha documentación debe obrar en poder de los agricultores con el fin de facilitar los correspondientes controles.

Artículo 7º Trigo Duro.

1. Aquellos agricultores que opten al suplemento del pago compensatorio al trigo duro, deberán adjuntar a la solicitud de ayuda, copia de la factura de compra de la semilla, en la que deberá figurar, al menos, las indicaciones siguientes: Empresa productora, variedad, categoría de la semilla y número de referencia del lote o de los lotes que figura en las etiquetas oficiales de los envases. En el caso de semillas no producidas en España se deberá indicar además el país de producción. El original de esta factura y de las etiquetas oficiales de los envases de semillas utilizadas en la siembra, deberán estar a disposición de los inspectores de campo.

Artículo 8º Barbechos Tradicionales.

1. Con referencia a las explotaciones de las comarcas que, de acuerdo con lo establecido en la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm.

283, de 27 de noviembre), deban realizar barbecho tradicional, aquellos solicitantes que realicen prácticas agronómicas singulares y tradicionales de explotación y quieran ser excluidos de la obligatoriedad de cumplir dicha norma, total o parcialmente, deberán acompañar junto con la solicitud, documentación justificativa de que dicha práctica es normal en esa explotación, y se realiza tradicionalmente, indicando las diferencias agronómicas de dicha explotación con respecto a lo establecido para su comarca y la aptitud de las tierras para el cultivo, extremos éstos que serán apreciados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Serán especialmente tenidas en cuenta las justificaciones en las que se aporten copia de las pólizas de seguros suscritos con la Empresa Nacional de Seguros Agrarios.

3. No serán exigibles las justificaciones a que hace referencia el apartado

1 a los agricultores que, para la misma explotación y en el caso de que no haya variado su base territorial, tuvieran ya acreditado estos extremos en las campañas anteriores, circunstancia que deberá indicar en su solicitud.

Artículo 9º Oleaginosas.

1. En relación con las superficies excluidas del derecho al pago compensatorio de oleaginosas, por estar situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2 T/Has., establecidas en el Plan de Regionalización Productiva de España y respecto a la excepción contemplada en el artículo 7 de la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de

1995 (BOE núm. 284, de 28 de noviembre), la Consejería de Agricultura y Pesca determinará la totalidad de superficie de siembra que es susceptible de percibir pagos compensatorios, en función de los datos recogidos en la documentación aportada. Con independencia de las pruebas aportadas será condición indispensable la aptitud, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, de las tierras dedicadas a la siembra de estos cultivos.

2. Podrán acogerse a la excepción, expresada en el apartado anterior, sin presentar ninguna documentación, las explotaciones de solicitantes que hayan percibido las ayudas para cultivos oleaginosos en la Campaña 95/96, siempre y cuando haya sido con la correspondiente autorización de la Consejería.

Artículo 10º Retirada de tierras.

1. En relación con lo previsto en el último párrafo del artículo 5º de la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 284, de 28 de noviembre), en ningún caso las tierras retiradas podrán dar lugar a una producción vegetal destinada a su comercialización antes del 15 de enero de

1997.

2. En el caso de optar por mantener una cubierta vegetal, espontánea o cultivada con objeto de minimizar los riesgos de erosión, aparición de accidentes, malas hierbas, plagas y enfermedades, mantener el perfil salino del suelo, conservar y, en su caso, mejorar la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad, dicha superficie no podrá tener ningún aprovechamiento agrícola antes del 31 de agosto de 1996, además de lo previsto en el apartado primero de este artículo.

3. En el supuesto de optar por una cubierta vegetal cultivada, ésta nunca se podrá efectuar con cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, ni ningún otro cultivo cuya práctica habitual requiera labores entre líneas. Si la cubierta vegetal es cultivada con leguminosas para su enterrado en verde, será condición indispensable para percibir los pagos compensatorios, la presentación del correspondiente impreso, así como notificar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, con 15 días de antelación, la fecha en que se iniciará la incorporación al suelo de dicha cubierta, con objeto de que por éstas se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 11º Parcelas de regadío.

1. Para justificar la superficie de regadío, en aquellos casos en que no se haya realizado en otras campañas de «Ayudas por Superficie¯ o bien los datos catastrales hayan variado respecto a años anteriores y además figure caracterizado como regadío en la base de datos de Catastro, se presentará uno de los siguientes documentos:

a) Cédula Catastral o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro, correspondiente a la situación actual.

b) Certificado emitido por los Ayuntamientos en base a la documentación catastral que custodian, justificativo de su naturaleza de regadío.

c) El Certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus Agencias de Extensión Agraria, procedente de la misma información y con el mismo contenido que el expresado en el punto anterior.

2. En los casos en que la parcela en cuestión sea la primera vez que se incluye en la solicitud de ayuda como regadío y la caracterización catastral no recoja esta calificación, podrá justificarse mediante la presentación de copia, debidamente registrada, de la Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Rústica (modelo 904 del Ministerio de Economía y Hacienda) y la demostración efectiva del riego, extremo que podrá ser comprobado y admitido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Para los agricultores cuyas parcelas se encuentren en zonas transformadas recientemente en riego por la propia Administración, la justificación podrá realizarse mediante certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería.

Artículo 12º Referencias catastrales.

Al cumplimentar los impresos de solicitud de ayudas por «Superficie¯ se utilizarán las referencias catastrales, así como la caracterización de las parcelas de la misma forma que figuren en la base de datos catastral vigente para 1996. En los casos de términos municipales o parte de los mismos que hayan sido sometidos a un proceso de transformación del territorio o de redistribución de la propiedad, para los que aún no se disponga de un nuevo catastro, la Consejería de Agricultura y Pesca, dará la debida publicidad de las referencias identificativas.

Artículo 13º Pastos en común.

Con referencia a la letra g) del apartado 1 del artículo 8º de la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 284, de 28 de noviembre) se significa lo que sigue:

1. En los casos de aprovechamiento de pastos en común por más de un productor, por ser éstos de titularidad pública o procedentes de ordenanzas municipales, la autoridad competente deberá emitir una certificación con la superficie total objeto de adjudicación con indicación de las referencias catastrales.

2. Cada uno de los solicitantes de las ayudas «Superficies¯ deberá aportar un certificado individual, expedido por la autoridad competente, en el que se exprese el número de hectáreas totales del aprovechamiento en común y el número de hectáreas asignadas. En este caso, al cumplimentar el impreso de solicitud de ayudas, en el apartado «superficies sembradas¯, se indicará la asignada al solicitante y en la columna «superficie catastral¯ se indicará la total del aprovechamiento en común. En este supuesto los interesados no tendrán que presentar el croquis acotado al que se hace referencia en el artículo 6º de esta Orden.

Sección Tercera: De las modificaciones de las solicitudes de ayudas.

Artículo 14º Modificaciones.

Las modificaciones de las ayudas superficies a que alude el artículo 9º de la Orden del M.A.P.A. de 23 de noviembre de 1995 (BOE núm. 284, de 28 de noviembre), se efectuarán mediante la presentación de una nueva solicitud, cumplimentando todos los impresos que sean necesarios, indicando en el lugar correspondiente del impreso «DG¯ que se refiere a una «Modificación¯. Los impresos se acompañarán de instancia en la que se recogerán las referencias registrales de la solicitud anteriormente presentada, los motivos de la modificación y la declaración expresa de que dicha modificación es conforme con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden citada.

Capítulo III. De los convenios de colaboración para la recepción y tramitación de las solicitudes.

Artículo 15º Entidades colaboradoras.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá suscribir convenios de colaboración, para la tramitación y gestión de las ayudas que regula la presente Orden, con las entidades que obtengan la calificación de colaboradoras.

2. Podrán obtener la calificación de «Entidades Colaboradoras¯, las Organizaciones de Productores, Organizaciones Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas Agrarias y Entidades Financieras, o Agrupaciones entre ellas establecidas al efecto, que presenten, en un plazo de cinco días a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente solicitud a la Consejería de Agricultura y Pesca en unión de cuanto se establece en el apartado siguiente.

3. La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas facilitará a las entidades solicitantes, detalle de los particulares, requisitos y obligaciones que han de ser tenidos en consideración para obtener la calificación de «colaboradora¯, así como ejemplar del correspondiente convenio de colaboración a suscribir, en su caso.

4. Aquellas entidades que obtuvieron la calificación de «colaboradoras¯ para la tramitación y gestión de ayudas por superficie campaña de comercialización 1995/1996 (cosecha 95) y deseen colaborar en la presente campaña, únicamente solicitarán de la Consejería de Agricultura y Pesca continuar en su condición de entidad colaboradora.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los agricultores cuyas explotaciones se sitúen en el regadío de los términos municipales afectados por la sequía que figuran en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de junio de 1995, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano y regadío, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía (BOE número 159, de 5 de julio), estarán exceptuados de las obligaciones siguientes:

a) La relativa a los límites a respetar en la retirada de cultivos. Se permitirá una retirada voluntaria, adicional a la obligatoria, sin que la suma de ambas exceda del 50 por ciento de la superficie total de regadío para la que se soliciten pagos compensatorios.

b) Superficies destinadas al cultivo de arroz. Se podrán conceder pagos compensatorios al cultivo de oleaginosas en las parcelas ubicadas en zonas tradicionalmente arroceras.

c) Las relativas al respeto de la rotación de cultivos. Podrán incluirse en los pagos compensatorios específicos de oleaginosas las parcelas para las que se obtuvieron dichos pagos por la misma oleaginosa en la campaña

1995/1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para el desarrollo del contenido de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Segunda. Cultivos no alimentarios.

La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas dictará las normas complementarias para el desarrollo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la normativa comunitaria y nacional que afecta a los titulares de explotación que utilicen la totalidad o parte de las parcelas agrícolas retiradas del cultivo para producir algunas de las materias primas indicadas en los anexos I y II del Reglamento (CEE) 334/93, con fines distintos al consumo humano o animal.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF