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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO DE 1995
Primera. Objeto de las convocatorias.
Es objeto de las convocatorias la provisión en propiedad, por el procedimiento que se indica para cada una, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario, que figuran en los anexos que acompañan a estas bases, a las que podrán sumarse aquellas que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.
De estas plazas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación, el número de plazas que se indican en las respectivas convocatorias.
Las vacantes sin cubrir de las reservadas a promoción interna podrán ser cubiertas por el resto de aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas ofertadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.
Segunda. Normas Generales.
Las plazas que se convoquen este año se ajustarán a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; en las normas de esta convocatoria y cuantas disposiciones sean aplicables.
Tercera. Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión de los títulos exigidos para el ingreso en los grupos de Funcionarios que señala el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 169 y 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que en los supuestos de promoción interna de plazas del Grupo D al C podrán ser sustituidos por una antigüedad de cinco años y la superación de un curso específico, en los términos de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo.
Cuarta. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera y acompañadas del justificante de abono de los derechos de examen.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que figurará la referencia, el número y fecha de los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía en los que se hayan publicado las bases y convocatorias.
Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas para las plazas del Grupo A; 2.000 pesetas para las del Grupo B; 1.500 pesetas para los Grupos C y D, y 1.000 pesetas para las del Grupo E.
Quinta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de excluidos y admitidos, que se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, determinando lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas, y en su caso orden de actuación de los aspirantes según sorteo realizado al efecto así como la composición del Tribunal. Se concederá un plazo de diez días para subsanación de defectos.
En las pruebas selectivas se establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios para las personas con minusvalía que formulen esta petición en su solicitud.
Sexta. Tribunales.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:
- Dos funcionarios de carrera designados por la Corporación.
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de los funcionarios designado por la Junta de Personal.
- Un representante de los funcionarios designado por las Centrales Sindicales más representativas, con voz y sin voto.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Los vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el proceso de selección.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
En la misma resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y día de comienzo de las pruebas.
Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
Octava. Fase de concurso.
En aquellas plazas que el sistema de selección sea concurso-oposición, la fase de concurso se regirá por las siguientes normas:
1. Méritos Profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la SS o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
2. Méritos académicos:
- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 2 puntos.
- Otra Licenciatura/Diplomatura en el mismo área de conocimiento u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1 punto.
- Grado de licenciado en las plazas TAE en que se exija el título de Diplomado: 1 punto.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas:
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público.
A) Por la participación como asistente:
- Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.
- De 15 a 40 horas de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.
- De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
B) Por la participación como director, coordinador o ponente:
- Por participar como director, coordinador o ponente: 0,20 puntos. La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y como ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.
- Podrán establecerse otros méritos para alguna de las plazas en que se convoquen valorándose hasta un máximo de 1,50 puntos.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán calificados por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente.
Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto. Siendo de aplicación el que se especifique en los anexos correspondientes.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del Tribunal, y dividendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. No se computará la calificación más alta ni la más baja.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.Los puntos del concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición, siendo el porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en la fase de concurso del 25% respecto de la fase de oposición.
Este 25% se distribuirá proporcionalmente entre los méritos a valorar:
- Méritos académicos: 30%.
- Méritos profesionales: 40%.
- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 10%.
- Méritos específicos: 20%.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados, por orden de puntuación no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la autoridad competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Undécima. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.
b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación u organismo competente que acredite la citada equivalencia.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por el Servicio de Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes que obtengan plaza y ya estén ocupando algún puesto en el Ayuntamiento quedarán exceptuados de presentar los documentos aportados con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
Aprobada la propuesta de nombramiento, los aspirantes incluidos en la misma, deberán tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Los nombramientos se publicarán en el BOE.
Décimotercera. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para al correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección podrán ser recurridas ante el Presidente de la Corporación.
BASES DE TRES PLAZAS VACANTES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
Número de plazas convocadas: Tres.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Denominación: Auxiliar Administrativo.
Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º Gdo. o equivalente. Sistema de selección: Oposición.
Grupo: D.
De las tres plazas vacantes se reserva una para promoción interna, a la que podrán aspirar los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que tengan una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo E, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y posean la titulación y el resto de requisitos establecidos en las bases generales.
Los funcionarios aspirantes que provengan del turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir puestos vacantes con respecto a los del turno libre.
La vacante convocada para promoción interna se acumulará a las del turno libre, si quedare desierta.
Ejercicios.
La fase de oposición constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y la exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito. No se admitirán máquinas eléctricas.
Segundo ejercicio. Consistente en contestar, por escrito, un cuestionario sobre las materias objeto del programa, así como en relación al nivel de conocimientos derivados de la titulación exigida.
Tercer ejercicio. Consistirá en realizar dos supuestos prácticos relacionados con las tareas del puesto a desempeñar.
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Tema 2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.
Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 7. El Municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Municipal y el control de la legalidad.
Tema 9. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
Tema 11. Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12. Los actos administrativos; concepto y clases.Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 14. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 15. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.
Tema 16. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización y selección. El personal laboral: Clases, categorías, selección.
Tema 17. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen disciplinario.
Tema 18. Los contratos administrativos: Clases, elementos, selección del contratista.
Tema 19. La responsabilidad de la Administración Pública.
Tema 20. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal, sus componentes fundamentales. La ofimática: En especial el tratamiento de textos y las bases de datos.
Tema 21. La relación con los administrados. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: Oral y telefónica. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
Tema 22. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación del apoyo informático. Criterios de ordenación de archivos.
Tema 23. La Corporación Municipal de Cádiz. Su organización. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cádiz.
Tema 24. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 25. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Medio.
Denominación: Maestro/a.
Grupo: B.
Titulación: Maestro-Especialidad de Educación Infantil o título homologado de profesor de Educación General Básica: Especialidad Educación Preescolar. Sistema de selección: Oposición.
Ejercicios de la oposición: Constan de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario sobre las materias objeto del programa.
Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistente en desarrollar, por escrito, un supuesto relacionado con las funciones del puesto a cubrir.
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales, características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
7. Organización y competencias municipales.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.
Materias específicas.
1. La Educación Infantil en la LOGSE y disposiciones que la desarrollan. Características generales, finalidades, estructura curricular y áreas de aprendizaje.
2. Concepto de currículo. Planteamiento curricular del Sistema Educativo. Fuentes y funciones del currículo. Análisis de los elementos del currículo de la Educación Infantil.
3. Escuela y sociedad. El sistema educativo en una sociedad cambiante y plural. El contexto social en el quese pretende educar.
4. Factores culturales y lingüísticos como acercamiento a la cultura andaluza.
5. Características básicas del desarrollo psicoevolutivo de la infancia. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los niños y niñas hasta los 6 años. Implicaciones en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
6. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.
7. Organización de los centros de Educación Infantil. Organos de gobierno. El equipo docente. Formas organizativas en función de la coherencia horizontal y vertical del proceso de enseñanza y aprendizaje. Participación de la comunidad educativa.
8. La programación. Aplicación de los principios psicopedagógicos y didácticos, el enfoque globalizador.
9. La estructura y elementos básicos de las unidades de programación. Formas organizativas para favorecer la comunicación e interacción social.
10. Los temas o ejes transversales. Su presencia en el currículo, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.
11. La atención a la diversidad del alumnado. Factores de diversidad. La infancia en situación de riesgo social. Las adaptaciones curriculares como medida de atención a la diversidad en el aula. Necesidades educativas más frecuentes en Educación Infantil. La integración escolar como respuesta educativa.
12. La acción tutorial del maestro o maestra. Organización, funciones y actividades tutoriales. El tutor y su relación con los alumnos, con el grupo de alumnos y con las familias. Coordinación del maestro tutor con los maestros y maestras especialistas y de apoyo u otros profesionales que intervengan en su grupo.
13. La evaluación en el marco de la Educación Infantil. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.
14. La investigación a partir de la práctica en la Educación Infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo docente.
15. El juego: Teorías, características y clasificaciones del juego infantil. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje.
16. El desarrollo de la capacidad creadora. Estrategias metodológicas para potenciar en los alumnos la construcción de sus capacidades creativas.
17. Los recursos didácticos: Materiales, impresos, audiovisuales e informáticos. Criterios para la selección y utilización. La biblioteca: Funciones según los distintos propósitos de lectura.
18. Diversidad lingüística. Lenguas en contacto. Fundamentación teórica y consecuencias para la práctica docente.
19. Desarrollo de las nociones espaciales y temporales. La percepción, estructuración, representación e interpretación del espacio y del tiempo y sus relaciones. Intervención educativa.
20. Los procesos de crecimiento y transformación del cuerpo. Imagen y esquema corporal. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión y comunicación. Construcción de la identidad, autonomía y autoestima. Intervención educativa.
21. Los medios de comunicación. Su importancia en la sociedad democrática y en la formación de valores, actitudes y hábitos de convivencia. Educación para el uso crítico de los medios de comunicación.
22. Características generales del niño y la niña hasta los 6 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
23. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 6 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
24. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.
25. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y de aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.
26. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.
27. Influencia de las principales corrientes pedagogicas y psicológicas en la educación infantil. Visión actual de sus aportaciones. Experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.
28. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia-. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo.
29. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para intervención educativa.
30. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
31. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo.
32. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.
33. Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de educación infantil.
34. Principios de intervención educativa de educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.
35. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.
36. La programación en el segundo ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.
37. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
38. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.
39. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
40. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.
41. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. La intervención educativa en el caso de lenguas en contacto.
42. La literatura infantil. El cuento: Su valor educativo.Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula.
43. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular.
44. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica. Modelos y estereotipos.
45. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal.
46. El juego simbólico y el juego dramático. Las actividades dramáticas.
47. La influencia de la imagen en el niño. La lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisón y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil.
48. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.
BASES POR LA QUE HA DE REGIRSE LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE POLICIAS MUNICIPALES, INCLUIDOS EN LA CLASE DE SERVICIOS ESPECIALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de ocho plazas, más las vacantes que se produzcan hasta el momento de la celebración de las pruebas, de la Policía Municipal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español/a.
b) Tener dieciocho años y no haber cumplido los treinta el día en que expire el plazo de presentación de instancias.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni sometido a expediente judicial o disciplinario, lo que se verificará en la correspondiente declaración jurada. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, si el interesado lo justifica.
g) No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, y comprometerse a conducir vehículos policiales.
i) No estar incursos en causas que impidan o dificulten el desempeño de las funciones, a juicio del Tribunal médico que efectúe el examen, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
j) Presentar certificado médico de poseer la capacidad física adecuada para efectuar las pruebas físicas del primer ejercicio.
Tercera. Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, serán dirigidas a las Excma. Sra. Alcaldesa-Presidente, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria, previa publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 ptas. y serán abonadas al presentarse la instancia en el Registro General, uniéndose a la misma el oportuno justificante de ingreso.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución que así lo declare se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y con remisión a su exposición detallada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
En la misma resolución que apruebe la lista de exclusión y admitidos se indicará composición del Tribunal, lugar, día de comienzo de la oposición y el orden de actuación en todos aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente.
Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación del comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Quinta. Ejercicios de la oposición.
Primer ejercicio. Consistirá en la ejecución de seis pruebas deportivas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, siendo necesario superar cada una de ellas para pasar a la siguiente:
Fuerza flexora:
A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"00 minutos para hombres y 9"00 minutos para mujeres. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
Segundo ejercicio. Consistente en la realización de un examen psicotécnico destinado a evaluar los factores que a continuación se indican: Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Se califican de apto y no apto.
Tercer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, los temas que proponga el Tribunal sobre las materias de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico relacionado con el temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en la contestación de los temas y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Sexta. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de existentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Al calcular el valor medio de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios no deben ser computadas ni la más alta ni la más baja.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Séptima. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto por estas bases.
Octava. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados en el tablón de Edictos por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación, con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas a la Excma. Comisión de Gobierno Municipal.
Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos justificativos de poseer todas las condiciones previstas en la base segunda.
Novena. Aquellos opositores que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán en esta situación hasta tanto realicen el curso de ingreso que deberán realizar en la Escuela de Policía Local de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1989, de ocho de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía. Se les comunicará la fecha en que deberán incorporarse al curso. En caso de no incorporarse se les considerará decaído en su derecho.
Décima. Curso selectivo-retribuciones.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4651/1986, de diez de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los policías en prácticas percibirán durante la realización del curso, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo D.
Los funcionarios en prácticas que estén prestando servicios remunerados en la Adminitración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, deberán optar antes del inicio del curso entre:
a) Percibir una remuneración por igual importe de lo que le correspondía en el puesto de trabajo de origen.
b) Una retribución equivalente a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo D.
Undécima. Calificación definitiva.
La Escuela de Policía Local de Cádiz emitirá un informe sobre las aptitudes del alumno, que será valorado por el Tribunal.
La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición y del curso de ingreso.
Los Tribunales en la calificación final no podrán proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho la propuesta que contravenga lo anterior. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento de funcionarios en propiedad a la Alcaldía-Presidencia.
Duodécima. Toma de posesión.
Efectuado el nombramiento deberán tomar posesión en el plazo de un mes, percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante la realización del curso.
ANEXO I
1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [ (Talla en cms - 100) + edad/4] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audicion: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el nemotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistérmicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio diográfico, analítico de sangre y orina...).
La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro, se hará única y exclusivamente en el centro designado por el Tribunal calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la exploración.
ANEXO II
TEMAS
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos ordinario y de revisión.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.
14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Cádiz, 15 de noviembre de 1995.- El Secretario General, Lorenzo Martínez Escudero.
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