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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1822/92, promovido por Centros Comerciales Continente, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz en la representación acreditada de la Compañía Mercantil Anónima «Centros Comerciales Continente, S.A.«. (en anagrama Cecontisa), contra la Resolución de 12 de junio de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Provincial de la citada Consejería en Granada, de fecha 27 de enero de 1992, mantuvo la sanción impuesta de quinientas mil pesetas, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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