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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Angeles Asencio García, en su calidad de Presidenta de la «Asociación Trade«, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Especial «Trade«, con domicilio en c/ José María de Acosta núm. 16 de Almería; en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Especial; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 04602262, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Especial para 30 puestos escolares por Orden de
22 de junio de 1993;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Asociación Trade«; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992 de
9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio); la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Orden de 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio); la Orden de
26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Docente Privado «Trade«, con domicilio en c/ José María de Acosta núm. 16 de Almería; quedando con una composición resultante de 4 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de enero de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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