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El día 1 de julio de 1994 fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las comunicaciones de la Comisión a los Estados Miembros por las que se fijaban las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados Miembros están invitados a presentar en el marco de las Iniciativas Comunitarias sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT) y Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (NOW, HORIZON y YOUTHSTART), destinados a fomentar el crecimiento del empleo, la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales y el desarrollo de los recursos humanos.
Al amparo de estas comunicaciones y de los Reglamentos reguladores de los Fondos Estructurales, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo elaboró los correspondientes Programas Operativos para España, en el marco de los cuales, los distintos promotores y organismos públicos pueden presentar sus proyectos.
La participación de la Junta de Andalucía, y de otros promotores públicos y privados, en los citados Programas Operativos, redundará en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo andaluz y en la inserción laboral de los colectivos específicos objeto de las mencionadas Iniciativas, dado el carácter transnacional, innovador y multiplicador de las mismas. Por otra parte, la posibilidad de la cofinanciación comunitaria de los proyectos que sean aprobados, permite complementar los esfuerzos económicos de las instituciones públicas y privadas andaluzas en esta materia. La conveniencia de dar a conocer las Iniciativas Comunitarias, así como de garantizar el enfoque ascendente en la generación de proyectos, aconsejan la publicación de una norma que convoque y regule la participación de aquellos promotores que deseen contar con la Junta de Andalucía como Organismo Público Responsable y/o como cofinanciador de sus proyectos. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/83, de
21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuyendo a esta Consejería la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de los programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo, y consultados los agentes sociales y económicos
DISPONGO
Artículo 1º Uno. Esta Orden tiene por objeto promover en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, y Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT), estableciendo las condiciones para la colaboración entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades promotoras.
Dos. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, con este objeto, podrá apoyar los Proyectos que se presenten, como Organismo Público responsable de los mismos, y en su caso, participar en la cofinanciación necesaria para su desarrollo.
Artículo 2º A los efectos de esta Orden se entenderán como promotores aquellas entidades públicas o privadas que soliciten a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales el apoyo anteriormente referenciado para la inclusión de sus proyectos en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias citadas.
Artículo 3º Uno. Los proyectos a desarrollar en el marco de las Iniciativas Comunitarias objeto de la presente Orden deberán acomadarse a lo establecido en los respectivos Programas Operativos, y en particular, contar con los siguientes rasgos específicos:
a) Demostar una dimensión general transnacional.
b) Ser innovadores en función del colectivo, metodología o territorio que se trate.
c) Enfoque ascendente, de modo que el proyecto tenga su origen entre los agentes más próximos a las necesidades locales, regionales y sectoriales.
d) Efecto multiplicador a través de la implicación en el proyecto de diversos organismos públicos o privados.
Dos. Asimismo las acciones que contemplen los citados proyectos deberán enmarcarse en alguna de las medidas contempladas en el Anexo de esta Orden.
Artículo 4º En la selección de los proyectos presentados se valorarán los siguientes aspectos:
1. La participación de varias entidades en la ejecución del proyecto.
2. La participación de varios organismos cofinanciadores.
3. Las posibilidades de inserción laboral de los desempleados que participen en las acciones.
4. La introducción de acciones específicas que favorezcan la política de igualdad de oportunidades de las mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo Plan de Igualdad de Oportunidades: «Las Mujeres en Andalucía, estrategias para avanzar«.
Artículo 5º Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 4255/88, en la redacción dada por el Reglamento (CEE) 2084/93 del Consejo de 20 de julio de 1993, serán considerados gastos elegibles los destinados a cubrir los siguientes conceptos:
- Desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas en formación.
- Retribución del personal docente.
- Costes directos o indirectos vinculados a la formación.
- El cuidado de los hijos, en su caso, para las mujeres que participen en acciones formativas.
- Ayudas al empleo en el marco de la legislación vigente.
- Preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones.
- Las actividades de carácter transnacional derivadas del proyecto.
Dos. Igualmente podrán considerarse elegibles otros costes previstos en el Reglamento regulador del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando éstos sean necesarios para la adecuada ejecución de las acciones.
Artículo 6º Uno. Los promotores de proyectos en el marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos que deseen contar con el apoyo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en alguna de las formas previstas en el artículo 1º , deberán presentar sus solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dos. Los promotores de proyectos en el marco de la Iniciativa ADAPT que deseen contar con el apoyo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en alguna de las formas previstas en el artículo 1º , deberán presentar sus solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tres. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán atenderse con carácter excepcional las solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.
Cuatro. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial, que será facilitado en el Centro Directivo anteriormente mencionado y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2. Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Una memoria explicativa del Proyecto en la que se harán constar como mínimo los siguientes extremos:
- Contexto y justificación del proyecto, así como objetivos y resultados a obtener.
- Actuaciones a realizar, calendario previsto y cuantificación económica de las mismas.
- Elementos innovadores y multiplicadores del proyecto.
- Socios transnacionales y características de la relación transnacional.
4. Compromiso de cofinanciación de la/s entidad/es cofinanciadora/s.
5. Compromiso de colaboración de la/s entidad/es colaboradora/s.
6. Acreditación de la asociación transnacional.
Artículo 7º Uno. Recibidas las solicitudes, se comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de
10 días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su artículo 71.3, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.
Artículo 8º Efectuadas las comprobaciones necesarias, y las tareas anteriormente señaladas, se llevará a cabo el estudio técnico de las solicitudes, con objeto de seleccionar los proyectos que serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales como Organismo Público responsable, y en su caso, como Organismo cofinanciador, solicitando su inclusión en el Programa Operativo correspondiente, y siéndole comunicado a su vez a la Entidad promotora del proyecto.
Artículo 9º El plazo máximo para determinar los proyectos seleccionados de entre las solicitudes que se formulen al amparo de esta Orden será de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, pudiendo entenderse desestimadas si en dicho plazo no recae comunicación expresa en los términos del artículo anterior.
Artículo 10º La colaboración de la Junta de Andalucía con los promotores de los proyectos que sean incluidos por la citada Unidad Administradora de Fondo Social Europeo, en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias Empleo y ADAPT, se establecerá a través de convenios de colaboración o resoluciones en las que se especificarán las acciones a desarrollar en cada caso y los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 1995
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
ANEXO
A) MEDIDAS Y ACCIONES EMPLEO-NOW
1ª Medida: «Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo«.
1. Actuaciones para el desarrollo de la cooperación entre organismos de formación en orden a promover la igualdad de oportunidades ante el mercado laboral.
2. Apoyo a la creación y desarrollo de servicios de información-orientación para mujeres.
3. Creación y desarrollo de servicios de asistencia para el cuidado de las personas a cargo.
4. Acciones positivas en las empresas.
2ª Medida: «Oferta de Planes de Formación«.
1. Acciones estructurales de Formación para mujeres que deseen incorporarse al mercado laboral. (Itinerarios de inserción profesional).
2. Acciones de formación profesional continua dirigidas a la promoción profesional de la mujer trabajadora en la empresa.
3. Formación de Formadores/as y de responsables de personal en las empresas para temas de formación, y de agentes de igualdad.
3ª Medida: «Creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas«.
1. Ayudas a la creación de empresas por parte de la mujer.
2. Apoyo a la creación y mantenimiento de redes de cooperación entre empresas gestionadas por mujeres.
4ª Medida: «Divulgación de la información y acciones de sensibilización«.
1. Acciones de sensibilización.
2. Desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones, en materia de igualdad de oportunidades.
B)MEDIDAS Y ACCIONES EMPLEO-HORIZON. (COLECTIVO MINUSVALIDOS)
1ª Medida: «Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo«.
1. Creación y desarrollo de servicios de información y orientación individualizados que promuevan la creación de puestos de trabajo para las personas minusválidas.
2. Adaptación del medio laboral y eliminación de barreras de acceso.
2ª Medida: «Ofertas de Planes de Formación«.
1. Itinerarios formativos para la inserción laboral del minusválido.
2. Formación de Formadores, expertos, agentes de desarrollo local, consejeros.
3ª Medida: «Creación de Puestos de Trabajo y Apoyo a la creación de Empresas«.
1. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
2. Apoyo a la creación de empresas.
4ª Medida: «Divulgación de la Información y Acciones de Sensibilización«.
1. Acciones dirigidas a aumentar la sensibilización.
2. Desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento.
C)MEDIDAS Y ACCIONES EMPLEO-HORIZON. (COLECTIVO DESFAVORECIDO)
1ª Medida: «Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo«.
1. Desarrollo de la cooperación entre organismos de formación en orden a promover mecanismos de mejora de acceso al mundo laboral.
2. Creación o desarrollo de servicios de orientación, información y asesoramiento.
2ª Medida: «Oferta de Planes de Formación«.
1. Acciones estructurales de formación (itinerarios formativos) para colectivos desfavorecidos.
2. Formación de Formadores y expertos en integración Social y Laboral.
3ª Medida: «Creación de Puestos de Trabajo y Apoyo a la Creación de Empresas«.
1. Ayudas a la creación de empleo.
4ª Medida: «Divulgación de la Información y Acciones de sensibilización«.
1. Acciones de sensibilización.
2. Apoyo a la creación y mantenimiento de redes de información/formación.
D) MEDIDAS Y ACCIONES EMPLEO-YOUTHSTART
1ª Medida: «Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo«.
1. Creación y desarrollo de servicios de orientación y asesoramiento de personas menores de 20 años.
2. Acciones de cooperación en el ámbito de la inserción laboral juvenil.
2ª Medida: «Ofertas de Planes de Formación y de Colocación«.
1. Itinerarios de inserción laboral.
2. Formación de formadores y del personal responsable en materia de inserción.
3ª Medida: «Creación de Puestos de Trabajo«.
1. Fomento de actuaciones generadoras de empleo para jóvenes que posibiliten su conversión en emprendedores.
4ª Medida: «Divulgación de la Información y acciones de Sensibilización«.
1. Acciones destinadas a aumentar la sensibilización.
2. Acciones destinadas a informar a los jóvenes.
E) MEDIDAS Y ACCIONES ADAPT
1ª Medida: «Formación, Asesoramiento y Orientación«.
1. Creación y desarrollo de sistemas y programas de formación, relacionados con nuevas cualificaciones y competencias de los trabajadores en función de los cambios de sistemas de producción de las empresas.
2. Acciones de formación y orientación dirigidas a trabajadores con amenaza inminente de desempleo así como aquéllos que han perdido recientemente su empleo.
3. Acciones de formación y orientación dirigidas a gestores y directivos de PYMES.
2ª Medida: «Anticipación, promoción de redes y nuevas oportunidades de empleo«.
1. Actuaciones dirigidas a la observación, análisis y estudio, de las mutaciones, tendencias y nuevos requerimientos en materia de formación de las empresas.
2. Creación y desarrollo de nuevas posibilidades de empleo.
3ª Medida: «Adaptación de Estructuras y sistemas de apoyo«.
1. Acciones de cooperación entre empresas con una problemática común.
2. Acciones de cooperación entre centros de investigación, centros de formación, empresas y poderes públicos.
3. Acciones de cooperación entre una empresa líder y el conjunto de subcontratistas, proveedores o transformadores.
4ª Medida: «Acciones de información, difusión y sensibilización«.
1. Acciones de información y sensibilización dirigidas especialmente a pequeñas y medianas empresas.
2. Creación y desarrollo de bases de datos o información de carácter transnacional en el campo del empleo y de la formación.
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