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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día
3 de noviembre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 10 viviendas de Promoción Pública, de las 25 que se construyen en Niebla (Huelva), al amparo del expediente H-91/050-V. Con la actuación singular propuesta se pretende resolver el problema de realojo de 6 familias que ocupan viviendas provisionales, desde el desbordamiento del regajo de Cagancha en 1989, y 4 familias que tienen sus viviendas adosadas a la muralla.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 10 viviendas de Promoción Pública, de las 25 que se construyen en Niebla (Huelva), al amparo del expediente H-91/050-V.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 1995.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE
10 VIVIENDAS, QUE SE CONSTRUYEN EN NIEBLA (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-91/050-V
Primera:Serán adjuidicatarios de estas viviendas, seis familias que ocupan viviendas provisionales, desde el desbordamiento del regajo de Cagancha en
1989, y 4 familias que tienen sus viviendas adosadas a la muralla.
Segunda: 1.El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2.Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.
Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Niebla (Huelva), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda de Huelva.
Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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