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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente.
DISPONGO
Artículo Unico.Se delega en la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para el solo acto que se expresa, competencia para suscribir un acuerdo por el que se constituye la Junta Arbitral de Consumo Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en el que serán partes la Dirección General del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y la expresada Entidad Local.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 1995
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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