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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 delaLey 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer losiguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Fuente-Tójar (Córdoba), a Provicosa, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1994, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 70, de 26 de marzo de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Urbana: Solar para edificar radicante en la calle Nueva, de la villa de Fuente-Tójar, que ocupa una superficie de novecientos treinta y cuatro metros y ocho decímetros cuadrados. Linda: Derecha entrando, el resto de finca matriz; izquierda, finca de don José María Pérez Cano; fondo, finca de doña Josefa Cano Matas; dando su frente a la calle de su situación. Se segrega de la finca 2.867, obrante al folio 135, fomo 1.036, inscripción 4ª
Sevilla, de 21 de febrero, 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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